¿Cómo funciona la paga extra de Navidad en tu empresa? Cuándo pagarla, cómo calcularla y cómo provisionarla en tesorería

Imagina que eres el gerente de un restaurante en Palma y abres el cuadro de tesorería a principios de noviembre. La temporada ya ha pasado, las ventas bajan y, aun así, en diciembre toca pagar la nómina con la paga extra de Navidad encima. Si no la has ido apartando mes a mes, ese pago sale de una caja más ajustada que la de agosto.

En Bonet Asesores llevamos más de 40 años acompañando a empresas en Mallorca, y esta es una de las dudas que más se repiten a final de año. Aquí te explicamos cuándo se paga, cuánto cuesta de verdad y cómo provisionarla para que diciembre no te pille a contrapié.

 

¿Qué dice la ley sobre la paga extra de Navidad?

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores reconoce dos gratificaciones extraordinarias al año: una «con ocasión de las fiestas de Navidad» y otra en el mes que fije el convenio colectivo o un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Lo que más importa a tu caja es esto: la ley no marca un día concreto de pago para la de Navidad, y la cuantía la fija el convenio colectivo. En hostelería, eso significa mirar el convenio de hostelería de las Illes Balears que se aplique a tu plantilla, no una cifra genérica.

El mismo artículo añade que el convenio puede acordar que las gratificaciones se prorrateen en las doce mensualidades. Si el tuyo no lo prevé, esa opción no está sobre la mesa.

 

¿Cómo se calcula la paga extra de Navidad y cuánto cuesta a la empresa?

Más que una calculadora genérica, lo que necesitas es la tabla salarial de tu convenio: de ahí sale el importe de cada paga por categoría profesional. Y ese importe es solo una parte del coste.

La ley de la Seguridad Social establece que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean a lo largo de los doce meses del año a efectos de la base de cotización. En la práctica, la cotización de la paga extra no se concentra en diciembre: va incluida mes a mes en tus seguros sociales, pero hay que contarla cuando calculas lo que te cuesta cada trabajador.

Un ejemplo ilustrativo y ficticio: si el convenio fijase una paga de 1.500 euros brutos y tienes 10 personas en plantilla, el desembolso en diciembre sería de 15.000 euros brutos solo por esta gratificación. Dividido entre doce, son 1.250 euros al mes que conviene apartar desde enero. Las cifras reales dependen de tu convenio y de las categorías de tu equipo.

Si quieres ver cómo se pasa del salario bruto al coste total de una contratación en hostelería, lo explicamos en nuestro artículo sobre el sueldo de un camarero a 40 horas semanales.

 

¿Se paga en diciembre o se prorratea?

Hay dos formas de abonar la paga, y cada una cambia el comportamiento de tu tesorería:

Modalidad Cómo funciona Qué supone para tu tesorería
Pago en una sola vez La paga se abona en el mes que corresponda según el convenio o el acuerdo (la de Navidad, en torno a las fiestas) Un desembolso grande en un mes en el que suelen bajar las ventas
Prorrateo en 12 mensualidades Solo si el convenio colectivo lo permite: la paga se reparte en cada nómina mensual Coste repartido y sin pico en diciembre, pero con una nómina mensual más alta

Si tu actividad es estacional, el prorrateo suaviza la caja. Pero pasar de una modalidad a otra no es algo que se improvise: hay que ver qué dice el convenio y cómo se formaliza antes de tocar las nóminas.

 

¿Qué pasa con los fijos discontinuos y el personal de temporada?

En hostelería es habitual contar con plantilla fija discontinua. Este contrato, regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, está pensado para trabajos de temporada o con periodos de actividad ciertos.

En estos casos la paga no se calcula «entera» de forma automática. La práctica habitual es que la gratificación se devengue en proporción al tiempo efectivamente trabajado en el periodo de devengo, salvo que el convenio establezca otra regla. Por eso conviene provisionar por trabajador y por periodo, no con la plantilla media.

 

¿Cómo provisionarla en tu tesorería?

La idea es sencilla: que diciembre no sea el mes en que descubres cuánto te cuesta. Hay tres pasos:

> * Calcula el total anual de las dos pagas extra por trabajador, según las tablas de tu convenio.

> * Divide entre doce y aparta esa cantidad cada mes en una partida o cuenta de tesorería diferenciada.

> * Refleja el gasto por devengo en tu contabilidad: el coste se reparte a lo largo del periodo en que se genera, no en el mes en que sale el dinero.

Si quieres profundizar en cómo controlar la caja en un negocio con picos y valles, te recomendamos nuestro artículo sobre tesorería en hostelería.

 

Qué revisar antes de que llegue diciembre

> * Lee en tu convenio el importe de cada paga, el mes de abono de la segunda y si permite el prorrateo.

> * Calcula el coste total por trabajador, sumando la cotización a la Seguridad Social a cargo de la empresa.

> * Separa en tesorería la cantidad mensual que corresponde a las pagas extra.

> * Revisa los casos de fijos discontinuos y de contratos que terminan antes de fin de año.

 

Bonet Asesores te ayuda a calcular y provisionar tus pagas extra sin sorpresas en diciembre

Si gestionas un restaurante o un negocio vinculado al turismo en Mallorca y no tienes claro cuánto te va a costar la paga extra o cómo repartirla en tu tesorería, en Bonet Asesores revisamos tu caso con las tablas de tu convenio antes de que llegue el pago, y si además quieres revisar los contratos de tu equipo de temporada, también contamos con asesoría laboral especializada en el sector.

¿No tienes claro cómo provisionar la paga extra de Navidad? Habla con nuestro equipo de asesoría laboral en Mallorca.

 

Fuentes consultadas

Estatuto de los Trabajadores, artículo 31: gratificaciones extraordinarias (BOE)

Estatuto de los Trabajadores, artículo 16: contrato fijo-discontinuo (BOE)

Ley General de la Seguridad Social, artículo 147: base de cotización (BOE)

Preguntas frecuentes sobre la paga extra de Navidad

¿Cuándo se cobra la paga extra de Navidad? ¿Hay que pagarla el 25 de diciembre?

No hay un día fijado por ley. El Estatuto habla de «con ocasión de las fiestas de Navidad». Lo habitual es abonarla en la nómina de diciembre o en los días previos, pero conviene mirar lo que establezca tu convenio o lo pactado en la empresa.

¿Puedo prorratear las pagas extra si el convenio no lo dice?

El Estatuto de los Trabajadores prevé el prorrateo cuando lo acuerda el convenio colectivo. Si el tuyo no lo contempla, revisa con tu asesor laboral cómo aplicarlo antes de cambiar nada en las nóminas.

¿La paga extra cotiza a la Seguridad Social?

Sí. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratean a lo largo de los doce meses para calcular la base de cotización, así que su coste de cotización se reparte durante todo el año.

¿Cuántas pagas extra corresponden por ley?

Dos al año: una con motivo de la Navidad y otra en el mes que fije el convenio o el acuerdo. La cuantía de ambas la establece el convenio colectivo.

¿Qué pasa con la paga si un contrato termina antes de diciembre?

Normalmente se abona la parte proporcional devengada hasta la fecha de salida, y suele incluirse en el finiquito. El cálculo exacto depende de lo que diga el convenio aplicable.

José Javier Bonet

Socio-Director de Bonet Asesores. Graduado Social y Abogado especializado en derecho laboral para empresas de hostelería y tecnología turística en Mallorca.

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