Termina septiembre, el chiringuito o el restaurante de temporada cierra hasta la próxima primavera, y surge la duda: ¿hay que darse de baja en Hacienda cada vez que se acaba la temporada alta? En Bonet Asesores nos hacen esta pregunta cada año por estas fechas, y la respuesta correcta evita tanto sustos con la Agencia Tributaria como trámites innecesarios.

En este artículo explicamos qué es el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), quién está realmente obligado a pagarlo, y sobre todo, cuándo corresponde presentar la baja y cuándo simplemente cerrar por temporada no la exige.

 

¿Qué es el impuesto IAE?

El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio español. Es un tributo local, gestionado en parte por la Agencia Tributaria (AEAT) y en parte por los ayuntamientos.

Ahora bien, la mayoría de negocios de hostelería en Mallorca no llegan a pagar la cuota del IAE, gracias a las exenciones previstas en el artículo 82.1.c del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

  • Personas físicas (autónomos), sea cual sea su facturación.
  • Sociedades y entidades con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 €.
  • Cualquier negocio, durante sus dos primeros años de actividad.

Esto significa que, si eres autónomo o tu sociedad factura por debajo del millón de euros (el caso de la inmensa mayoría de restaurantes, bares y chiringuitos de temporada), estás exento de pagar el IAE. Pero exento de pagar no es lo mismo que exento de darte de alta: esa obligación censal existe igualmente.

 

Alta en el IAE: cuándo y con qué modelo

El alta en el IAE debe presentarse en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad, eligiendo el epígrafe correspondiente a tu negocio. El modelo que utilices depende de tu situación:

  • La mayoría de autónomos y pymes exentas se dan de alta en el IAE a través del modelo censal 036 o 037, el mismo que se usa para comunicar el inicio de actividad a Hacienda.
  • El modelo 840 se utiliza para las declaraciones de alta, variación o baja del IAE cuando el sujeto pasivo sí tributa efectivamente (por ejemplo, entidades que superan el millón de euros de facturación), o cuando hay que gestionar variaciones de locales o elementos tributarios que el modelo censal no recoge.

Elegir bien el epígrafe no es un trámite menor: de él dependen la licencia municipal que necesitas (terraza, cocina, aforo) y la normativa sanitaria que te aplica, algo especialmente relevante si vas a abrir un restaurante en Baleares.

 

Cerrar por fin de temporada no siempre significa darte de baja

Aquí está el punto que más confusión genera. La declaración de baja en el IAE corresponde a un cese real de la actividad económica, no a una pausa estacional. La Agencia Tributaria define la baja por cese como aquella que se presenta «en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produjo el cese» de la actividad.

Si tu negocio cierra cada año al terminar la temporada turística, pero vuelve a abrir la siguiente primavera bajo la misma actividad, en principio no estás cesando: sigues siendo el mismo negocio, con el mismo epígrafe, simplemente inactivo durante los meses de invierno. En ese escenario, lo habitual es mantener el alta durante todo el año, sin presentar baja ni una nueva alta cada temporada.

La baja real corresponde a situaciones distintas, como:

  • Cerrar el negocio definitivamente, sin intención de reabrirlo.
  • Cambiar de actividad económica o de epígrafe.
  • Pasar a estar exento (o dejar de estarlo) por variación de la cifra de negocios.

Dicho esto, esta es una zona donde conviene no improvisar: la calificación de «cese real» frente a «pausa estacional» depende de las circunstancias concretas de cada negocio (por ejemplo, si cambias de local, de titularidad o de forma jurídica cada temporada) y de si mantienes otras obligaciones activas (Seguridad Social, licencias).

Antes de dar de baja o mantener el alta sin más, es recomendable que lo confirmes con tu asesoría, porque una baja mal gestionada puede tener efectos en la cuenta de exenciones (por ejemplo, en el cómputo de los dos primeros años de actividad) o duplicar trámites innecesariamente.

 

Declaración de baja: plazo y modelo

Si tu situación sí corresponde a un cese de actividades real, la baja se presenta con el mismo tipo de modelo que usaste para el alta:

  • Modelo 036, si estabas exento del pago (la mayoría de autónomos y pymes hosteleras).
  • Modelo 840, si tributabas efectivamente por el IAE.

El plazo es de un mes desde la fecha en que se produjo el cese. Conviene no confundir este trámite con la baja en el RETA (Seguridad Social): son dos gestiones distintas, ante organismos distintos, y ambas deben coordinarse si vas a dejar de estar de alta como autónomo por completo.

Repasar tus obligaciones fiscales como restaurante te ayuda a no dejar ningún modelo pendiente en el proceso.

 

Certificado de actividades económicas: para qué sirve

En la práctica, muchos negocios necesitan acreditar su situación en el IAE ante bancos, administraciones o grandes clientes. Para eso existe el certificado de actividades económicas, que confirma el epígrafe en el que estás dado de alta y tu situación (alta, exención, cese).

Se solicita de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital, y suele pedirse también al solicitar ciertas ayudas y subvenciones para autónomos, donde a veces se exige haber estado de alta un mínimo de meses al año si tu actividad es estacional.

 

No improvises con el IAE al cerrar temporada

Saber si te toca dar de baja el IAE al final de la temporada turística (o simplemente dejar el negocio inactivo hasta la próxima primavera) marca la diferencia entre un cierre de temporada tranquilo y un lío de trámites duplicados cada año.

En Bonet Asesores llevamos más de 40 años ayudando a negocios de hostelería en Mallorca a gestionar sus altas, variaciones y bajas en el IAE sin sorpresas.

Si tienes dudas sobre si tu cierre de temporada exige una baja real o no, nuestro equipo de asesoría fiscal en Mallorca puede revisarlo contigo.

Preguntas frecuentes sobre impuesto IAE

¿Qué es el IAE?

El Impuesto sobre Actividades Económicas grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en España. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagarlo, aunque igualmente deben darse de alta en el epígrafe correspondiente.

¿Quién está exento de pagar el IAE?

Los autónomos (personas físicas), las sociedades y entidades con cifra de negocios inferior a 1.000.000 €, y cualquier negocio durante sus dos primeros años de actividad.

¿Qué modelo se usa para el alta en el IAE?

La mayoría de autónomos y pymes exentas se dan de alta mediante el modelo censal 036 o 037. El modelo 840 se usa principalmente cuando el negocio sí tributa efectivamente o para gestionar variaciones de locales y elementos tributarios.

¿Tengo que darme de baja del IAE cada vez que cierro por fin de temporada?

No, si vas a reabrir la misma actividad la siguiente temporada: en ese caso lo habitual es mantener el alta todo el año. La baja corresponde a un cese real de la actividad, no a una pausa estacional. Ante dudas sobre tu caso concreto, conviene confirmarlo con tu asesoría.

¿Cuál es el plazo para presentar la baja en el IAE?

Un mes desde la fecha en que se produjo el cese real de la actividad.

¿La baja en el IAE es lo mismo que la baja de autónomo en la Seguridad Social?

No. Son dos trámites distintos ante organismos distintos: la baja en el IAE se gestiona ante la Agencia Tributaria, y la baja de autónomo se tramita ante la Seguridad Social (RETA). Ambas deben coordinarse si cesas por completo tu actividad.

¿Para qué sirve el certificado de actividades económicas?

Acredita el epígrafe en el que está dado de alta tu negocio y tu situación en el IAE (alta, exención o cese). Se solicita de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

José Javier Bonet

Socio-Director de Bonet Asesores. Graduado Social y Abogado especializado en derecho laboral para empresas de hostelería y tecnología turística en Mallorca.

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