El plus de nocturnidad es uno de los complementos salariales que más dudas genera en hostelería. Algunos empresarios lo aplican mal por desconocer cómo se calcula. Otros directamente no lo incluyen en nómina porque nadie les explicó cuándo corresponde. 

Y en ambos casos, el resultado puede ser el mismo: reclamaciones de los trabajadores o sanciones tras una inspección laboral.

En Bonet Asesores llevamos más de 40 años gestionando nóminas de empresas hosteleras en Mallorca. Sabemos que este complemento tiene matices que conviene entender bien antes de cerrar cada mes.

 

Qué es el plus de nocturnidad y qué dice la ley

El plus de nocturnidad es un complemento salarial obligatorio que compensa a los trabajadores que realizan parte o toda su jornada en horario nocturno. No es un extra discrecional que la empresa decide pagar o no: está regulado por el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

La franja horaria nocturna establecida por ley es la comprendida entre las 22:00 y las 6:00. Toda hora trabajada dentro de ese intervalo genera, en principio, el derecho a percibir este complemento.

El artículo 36.2 del Estatuto establece que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica determinada en la negociación colectiva. Esto significa que es el convenio colectivo aplicable el que fija el porcentaje o importe concreto, no la ley directamente.

 

Cuándo no es obligatorio pagar el plus

La propia norma contempla dos situaciones en las que el plus de nocturnidad no es exigible:

  • Cuando el salario del trabajador ya se ha fijado teniendo en cuenta que su trabajo es nocturno por naturaleza, es decir, cuando se contrató específicamente para un turno de noche y esa condición está reflejada en el contrato y en la retribución.
  • Cuando se ha acordado, en convenio o contrato, compensar el trabajo nocturno con descansos equivalentes en lugar de retribución económica.

 

Trabajo nocturno y trabajador nocturno: la diferencia que cambia las obligaciones

Esta distinción es clave para gestionar bien las nóminas y la planificación de turnos en hostelería.

Trabajo nocturno es cualquier hora realizada entre las 22:00 y las 6:00, con independencia del perfil del empleado. Un camarero con turno de 18:00 a 00:00 hace trabajo nocturno entre las 22:00 y la medianoche.

Trabajador nocturno es quien realiza al menos 3 horas diarias dentro de la franja nocturna de forma habitual, o trabaja de noche al menos un tercio de su jornada anual. Esta categoría implica restricciones adicionales:

  • Su jornada no puede superar las 8 horas diarias de media en un período de 15 días.
  • No puede hacer horas extraordinarias, salvo situaciones excepcionales de fuerza mayor.
  • Tiene derecho a una evaluación de salud gratuita periódica a cargo de la empresa.

En hostelería, especialmente en temporada alta en Baleares, es frecuente que parte de la plantilla quede encuadrada en esta categoría sin que el empresario lo haya identificado. Conviene revisarlo.

 

Quién no puede trabajar en horario nocturno

La ley prohíbe expresamente el trabajo nocturno para menores de 18 años, trabajadores con contrato de formación en alternancia, y trabajadoras embarazadas o en período de lactancia cuando la evaluación de riesgos así lo determine.

 

Cuánto se paga: porcentajes y el convenio de hostelería de Baleares

No existe un porcentaje único fijado por ley para toda España. Cada convenio colectivo territorial o sectorial establece el importe. En hostelería, el rango habitual oscila entre el 15% y el 50% del salario base por hora nocturna, siendo lo más frecuente encontrar porcentajes entre el 20% y el 30%.

En el caso concreto de Baleares, el plus de nocturnidad está regulado por el XVII Convenio Colectivo de Hostelería de les Illes Balears, que establece su aplicación sobre las horas trabajadas en la franja de 22:00 a 6:00. 

Es imprescindible consultar las tablas vigentes del convenio para aplicar el porcentaje correcto según el nivel profesional y la categoría del establecimiento.

 

Cómo calcular el plus de nocturnidad paso a paso

El cálculo varía según cómo haya fijado el complemento el convenio aplicable. Las modalidades más habituales son un porcentaje sobre el salario base por hora nocturna, una cantidad fija por hora nocturna, o una cantidad fija mensual para trabajadores con jornada nocturna habitual.

 

Ejemplo de cálculo con porcentaje sobre salario base

Tomamos el caso más frecuente: un camarero cuyo convenio establece un plus de nocturnidad del 25% sobre el salario base.

Concepto

Valor

Salario base mensual

1.600 €

Horas mensuales totales

160 horas

Salario base por hora

10 €/hora

Plus nocturnidad (25%)

2,50 €/hora nocturna

Horas nocturnas del mes

40 horas

Total plus nocturnidad

100 €

Paso 1 — Salario base por hora: 1.600 € ÷ 160 horas = 10 €/hora.

Paso 2 — Importe del plus por hora nocturna: 10 € × 25% = 2,50 €/hora.

Paso 3 — Total mensual: 2,50 € × 40 horas nocturnas = 100 €.

 

El caso del turno mixto: solo se paga por las horas nocturnas

Un error frecuente es aplicar el plus a toda la jornada cuando el turno mezcla horas ordinarias y horas nocturnas. La regla es clara: el complemento solo aplica a las horas efectivamente trabajadas dentro de la franja de 22:00 a 6:00.

Un trabajador con turno de 18:00 a 00:00 cobraría salario ordinario por las 4 horas de 18:00 a 22:00, y el plus de nocturnidad únicamente por las 2 horas de 22:00 a 00:00.

 

Cómo debe reflejarse en la nómina

El plus de nocturnidad debe figurar en el recibo de salarios como un concepto independiente y claramente identificado. No puede quedar absorbido por el salario base ni mezclarse con otros complementos.

Lo habitual es verlo etiquetado como «Plus de Nocturnidad», «Complemento Nocturno» o «Nocturnidad». Su importe se suma al salario base y al resto de complementos para calcular la base de cotización a la Seguridad Social, lo que también afecta a las prestaciones futuras del trabajador.

Una nómina que no refleje este complemento cuando corresponde es, a efectos de la Inspección de Trabajo, una nómina incorrecta, con las consecuencias que eso implica.

 

Errores más frecuentes en hostelería y cómo evitarlos

En el día a día de la gestión laboral hostelera, estos son los errores que aparecen con más frecuencia:

  • No aplicar el plus porque el trabajador «siempre trabaja de noche y ya lo sabe». El conocimiento previo del horario no exime de la obligación cuando el salario no se ha fijado expresamente en función de esa nocturnidad.
  • Aplicar el porcentaje sobre el salario total en lugar de sobre el salario base. Muchos convenios establecen que el cálculo es sobre el salario base, no sobre el total de percepciones.
  • No actualizar el importe tras la entrada en vigor de nuevas tablas del convenio. Con la subida del XVII Convenio de Hostelería de Baleares, los salarios base han cambiado, y con ellos el importe resultante del plus.
  • No registrar qué horas han sido nocturnas en el registro de jornada. Si en una inspección no se puede acreditar cuántas horas nocturnas ha hecho cada trabajador, es imposible justificar los importes de nómina.

 

En Bonet Asesores calculamos y aplicamos el plus de nocturnidad correctamente en tus nóminas

Un complemento mal calculado durante meses puede acumular diferencias significativas. Y cuando un trabajador reclama, la empresa está obligada a abonar los atrasos más los intereses correspondientes.

En Bonet Asesores nos encargamos de que cada nómina refleje con exactitud el plus de nocturnidad que corresponde según el convenio vigente, el nivel profesional y las horas reales trabajadas en horario nocturno.

Si tienes dudas sobre cómo se está aplicando este complemento en tu empresa o quieres revisar el cálculo del plus de nocturnidad en tus nóminas, contacta con nuestro equipo de asesoría laboral en Mallorca y lo revisamos juntos.

Preguntas frecuentes sobre el plus de nocturnidad en hostelería

¿Cuál es la franja horaria nocturna según la ley?

La ley establece como período nocturno el comprendido entre las 22:00 y las 6:00. Algunos convenios colectivos amplían esta franja, por ejemplo de 21:00 a 7:00, siempre en beneficio del trabajador.

¿El plus de nocturnidad se paga por hora o como cantidad fija mensual?

Depende de lo que establezca el convenio colectivo aplicable. Lo más habitual es un porcentaje sobre el salario base por cada hora nocturna trabajada, aunque algunos convenios fijan una cantidad mensual fija para trabajadores con jornada nocturna habitual.

¿Un trabajador a tiempo parcial tiene derecho al plus de nocturnidad?

Sí. El derecho al plus de nocturnidad no depende del tipo de contrato sino de las horas efectivamente trabajadas en horario nocturno. Si un trabajador a tiempo parcial trabaja horas dentro de la franja de 22:00 a 6:00, tiene derecho al complemento por esas horas.

¿Qué pasa si el convenio no especifica el porcentaje del plus?

En ese caso, la empresa y el trabajador pueden pactarlo individualmente en contrato, pero nunca por debajo de lo que establezca la negociación colectiva de referencia. Si no hay acuerdo ni convenio aplicable claro, es recomendable buscar asesoramiento laboral para evitar reclamaciones posteriores.

¿El plus de nocturnidad cotiza a la Seguridad Social?

Sí. El importe del plus de nocturnidad se integra en la base de cotización a la Seguridad Social del trabajador, igual que el resto de complementos salariales. Esto afecta tanto a la cuota que paga la empresa como a las futuras prestaciones del empleado.

¿Qué ocurre si no pago el plus de nocturnidad cuando corresponde?

El trabajador puede reclamar las diferencias salariales con retroactividad. Además, si una inspección de trabajo detecta nóminas que no reflejan correctamente este complemento, puede considerarse una infracción grave con sanciones de entre 751 y 7.500 euros por trabajador afectado.

José Javier Bonet

Socio-Director de Bonet Asesores. Graduado Social y Abogado especializado en derecho laboral para empresas de hostelería y tecnología turística en Mallorca.

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