Pago fraccionado a Hacienda: qué es, cuándo toca y cómo presentarlo con el Modelo 202
Octubre en Mallorca todavía es temporada media-alta para muchos negocios de hostelería, y es justo cuando a más de un gerente le salta la alarma en el calendario: «pago fraccionado, día 20». Si tu sociedad tributa por Impuesto de Sociedades, este pago no es opcional ni puede esperar a la declaración anual.
En Bonet Asesores llevamos más de 40 años acompañando a empresas en Mallorca, y esta es una de las dudas que más se repiten cada año en octubre. Aquí te lo explicamos todo.
¿Qué es el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades?
El pago fraccionado es un anticipo a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio en curso. En lugar de pagar todo el impuesto de golpe al presentar la declaración anual, Hacienda exige que las sociedades vayan adelantando parte de esa cuota en tres momentos del año: abril, octubre y diciembre.
Se presenta con el Modelo 202, y lo ingresado en cada uno de esos tres pagos se resta después de la cuota final cuando se liquida el Impuesto de Sociedades del ejercicio con el Modelo 200.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Están obligadas las sociedades cuya cuota del último Impuesto sobre Sociedades presentado fue positiva. Si tu empresa facturó por encima de 6 millones de euros el año anterior, la obligación es automática y se calcula sobre el resultado real del ejercicio en curso, no sobre la cuota del año pasado.
Si tu sociedad está por debajo de esa cifra y el último Modelo 200 salió a cero o negativo, no tienes que presentarlo en ese periodo.
¿Cuándo hay que presentar el segundo pago fraccionado?
El calendario del Modelo 202 tiene tres ventanas fijas, siempre dentro de los primeros 20 días naturales del mes:
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Pago |
Periodo de cálculo |
Plazo de presentación |
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1P (abril) |
3 primeros meses del ejercicio |
1 al 20 de abril |
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2P (octubre) |
9 primeros meses del ejercicio |
1 al 20 de octubre |
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3P (diciembre) |
11 primeros meses del ejercicio (descontando lo ya ingresado) |
1 al 20 de diciembre |
Para el ejercicio 2026, el segundo pago se presenta del 1 al 20 de octubre. Si quieres domiciliarlo, la ventana se cierra cinco días antes, hasta el 15 de octubre. Si el día 20 cae en fin de semana o festivo, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente.
¿Cómo se calcula: por cuota o por base?
Hay dos modalidades:
- Modalidad cuota (art. 40.2 Ley 27/2014): se calcula sobre la cuota íntegra del último Impuesto de Sociedades presentado. Es la que aplican por defecto la mayoría de pymes.
- Modalidad base (art. 40.3): se calcula sobre el resultado real de los meses transcurridos del ejercicio en curso. Es obligatoria para empresas con facturación superior a 6 millones de euros, y opcional para el resto si se comunica a Hacienda en febrero.
Si tu negocio de hostelería tiene una temporada muy marcada (mucho beneficio en verano, poco en invierno), la modalidad base puede ajustar mejor el pago a la caja real del negocio. Es una decisión que conviene revisar con antelación, no en octubre.
¿Cómo se imputa al cierre del ejercicio?
Cada uno de los tres pagos fraccionados del año se descuenta de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades cuando se presenta el Modelo 200 anual. Si la suma de los tres pagos supera la cuota final, el resultado es «a devolver»; si es menor, hay que ingresar la diferencia. Por eso conviene guardar el justificante (NRC) de cada Modelo 202: sin ellos no se pueden imputar correctamente al cierre.
Si quieres entender cómo se cierra ese cálculo al final del ejercicio, puedes revisar también nuestro contenido sobre el Modelo 200 y la liquidación anual del Impuesto de Sociedades.
Qué revisar antes del 20 de octubre
- Confirma si tu sociedad está obligada este ejercicio (cuota del último 200 positiva, o facturación superior a 6M€).
- Decide la modalidad de cálculo si tu actividad es estacional.
- Ten el certificado digital de la empresa actualizado: bloquea muchas presentaciones el último día.
- Guarda el justificante de cada pago para el cierre anual.
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Si gestionas un restaurante o un negocio vinculado al turismo en Mallorca y no tienes claro si te toca presentar el Modelo 202 este octubre, o si te conviene cambiar de modalidad de cálculo, en Bonet Asesores revisamos tu situación concreta antes de que llegue el plazo, y si además necesitas ajustar la parte laboral de tu equipo en temporada alta, también contamos con asesoría laboral especializada en el sector.
¿Tu empresa tiene que presentar el Modelo 202 este octubre? Habla con nuestro equipo de asesoría fiscal en Mallorca.
Preguntas frecuentes sobre el pago fraccionado
¿Qué pasa si no presento el Modelo 202 en plazo?
Hacienda aplica recargos y, en su caso, sanción por no presentar la autoliquidación dentro del plazo. No presentarlo no exime del pago; solo añade coste.
¿El pago fraccionado se puede aplazar?
Como norma general, Hacienda no permite aplazar los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Hay que planificar la liquidez con antelación.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 202 y el Modelo 200?
El Modelo 202 son los tres anticipos a cuenta durante el año. El Modelo 200 es la declaración anual, donde se liquida el total y se descuentan los anticipos ya ingresados.
¿Una empresa nueva tiene que presentar el Modelo 202?
Si no hay un Impuesto de Sociedades anterior con cuota positiva, generalmente no está obligada en su primer ejercicio, salvo que le aplique la modalidad de base imponible.
¿Puedo cambiar de modalidad de cálculo a mitad de año?
No. La modalidad se comunica a Hacienda en febrero y se aplica a los tres pagos del ejercicio completo. Solo cambia de forma automática si tu facturación supera los 6 millones de euros, caso en el que la modalidad de base pasa a ser obligatoria.

