Modelo 111 y retenciones: qué autónomos y empresas deben presentarlo
En Bonet Asesores hemos preparado esta guía clara y directa, pensada para dueños de empresa, responsables administrativos y contables que quieren tener todo bajo control y evitar sustos innecesarios.
Modelo 111: qué es y para qué sirve exactamente
El Modelo 111 trimestral es la autoliquidación mediante la cual autónomos y empresas ingresan en la Agencia Tributaria las retenciones IRPF que han practicado a trabajadores y profesionales.
Es decir, si en una nómina descuentas IRPF a un empleado o si pagas una factura con retención a un profesional autónomo, ese dinero no es tuyo: lo estás reteniendo en nombre de Hacienda.
Este modelo incluye, entre otros, los siguientes conceptos:
- Retenciones a trabajadores en nóminas.
- Retenciones a profesionales autónomos.
- Determinados premios, derechos de imagen o ganancias específicas previstas en la normativa.
No se trata de pagar un impuesto adicional, sino de ingresar cantidades que ya has descontado previamente. Por eso es tan importante llevar un control mensual correcto de nóminas y facturas recibidas con retención. Si la contabilidad está al día, el modelo 111 no debería darte problemas.
Además, el modelo 111 tiene su reflejo anual en el Modelo 190, donde se detallan todas las retenciones practicadas durante el ejercicio.
Quién presenta el Modelo 111 y cuándo está obligado
Una de las dudas más habituales es quién presenta el Modelo 111 y si todos los autónomos están obligados. La respuesta es clara: solo deben presentarlo quienes estén obligados a practicar retenciones.
Están obligados:
- Autónomos que tengan trabajadores en plantilla.
- Empresas con empleados.
- Autónomos o sociedades que reciban facturas con retención de profesionales.
- Entidades que abonen premios u otros rendimientos sujetos a retención.
Si no tienes empleados ni recibes facturas con retención, en principio no tendrás obligación. Por eso es importante analizar cada caso concreto.
Plazos de presentación
| Trimestre | Periodo que incluye | Plazo de presentación |
| 1T | Enero – marzo | 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril – junio | 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio – septiembre | 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre – diciembre | 1 al 20 de enero |
Retenciones IRPF a profesionales y trabajadores: cómo declararlas en el Modelo 111
Cuando hablamos de retenciones a trabajadores, nos referimos al porcentaje de IRPF que descuentas cada mes en la nómina. Esa suma trimestral se declara en el apartado correspondiente a rendimientos del trabajo dentro del modelo.
En el caso de retenciones a profesionales autónomos, ocurre lo mismo. Si un abogado, diseñador o consultor te emite una factura con un 15% o 7% de IRPF, debes declarar esas cantidades en el bloque de actividades económicas.
El modelo distingue entre:
- Rendimientos dinerarios (importes pagados y retenciones practicadas).
- Rendimientos en especie, si los hubiera.
Un ejemplo práctico: si en el primer trimestre has pagado 30.000 € en nóminas con 4.500 € retenidos y 10.000 € en facturas profesionales con 1.500 € retenidos, el Modelo 111 reflejará esos importes separados por tipo de rendimiento y sumará el total a ingresar.
Cómo rellenar el Modelo 111 paso a paso y evitar errores
El formulario se presenta de forma telemática en la Sede Electrónica de la AEAT y se estructura en varias partes.
Primero, la identificación del declarante y el periodo de devengo. Después, los apartados de rendimientos del trabajo y actividades económicas, donde se consignan:
- Número de perceptores.
- Importe total satisfecho.
- Importe de las retenciones practicadas.
Finalmente, se calcula el total a ingresar. Si se trata de una declaración complementaria, se debe indicar el número de justificante anterior.
En Bonet Asesores siempre recomendamos revisar nóminas y libros de facturas antes de presentarlo. Un simple descuadre puede derivar en requerimientos posteriores.
Qué pasa si no presento el Modelo 111 o lo hago fuera de plazo
Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplican recargos crecientes según el tiempo transcurrido. Si hay requerimiento, pueden imponerse sanciones por presentar tarde modelo 111 que oscilan entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada, según la gravedad.
Para que lo tengas claro:
- Retraso voluntario: recargo porcentual según meses de demora.
- Retraso con requerimiento: posible sanción más intereses.
¿Quieres tener la tranquilidad de que todo está bien presentado?
Sabemos que el Modelo 111 no es lo que más te apetece revisar cuando estás centrado en tu empresa.
En Bonet Asesores trabajamos contigo desde la prevención. Revisamos tus retenciones a trabajadores en nóminas, comprobamos las retenciones a profesionales autónomos y verificamos que cada trimestre esté correctamente declarado.
No se trata solo de presentar el Modelo 111, sino de asegurarnos de que todo encaje también con el Modelo 190 y con tu contabilidad anual.
Si tienes dudas sobre si estás obligado, si quieres confirmar el próximo plazo o necesitas revisar trimestres anteriores para evitar sanciones, contacta con nosotros. Somos tu asesoría fiscal en Mallorca.
Preguntas frecuentes sobre Modelo 111
¿El Modelo 111 es obligatorio para todos los autónomos?
No. Solo están obligados quienes practican retenciones, por ejemplo, porque tienen empleados o reciben facturas con IRPF. Si trabajas solo y no recibes facturas con retención, en principio no tendrás que presentarlo. Aun así, conviene revisar tu situación censal para evitar errores.
¿Qué incluye exactamente cada trimestre?
Incluye todas las retenciones practicadas entre el primer y el último día del trimestre natural correspondiente. Por ejemplo, el primer trimestre abarca enero, febrero y marzo, y se presenta en abril. Es importante no confundir la fecha de factura con la fecha de pago en determinados casos.
¿Se puede aplazar el Modelo 111?
Con carácter general, no se admite aplazamiento cuando se trata de retenciones practicadas. Hacienda considera que es dinero retenido a terceros y debe ingresarse en plazo. Por eso es recomendable prever la tesorería necesaria antes del cierre de cada trimestre.
¿Qué ocurre si me equivoco en una cantidad?
Si el error implica ingresar menos de lo debido, se debe presentar una declaración complementaria. Si se ha ingresado de más, se puede solicitar la rectificación y devolución correspondiente. Lo importante es detectar el error cuanto antes.
¿Qué pasa si un trimestre no tengo retenciones?
Si no has practicado retenciones y no existe obligación efectiva durante ese periodo, no deberás presentar el modelo correspondiente. Sin embargo, si dejas de tener obligación de forma permanente, conviene modificar tus datos censales.
¿Cómo sé si debo aplicar retención a un profesional?
Depende del tipo de actividad y de lo que indique su factura. Los profesionales suelen incluir el porcentaje de IRPF aplicable. Si tienes dudas, es mejor consultarlo antes de pagar, ya que la responsabilidad de ingresar la retención es tuya como pagador.
¿El Modelo 111 afecta a la declaración de la renta del trabajador?
Sí. Las retenciones que declaras e ingresas mediante el Modelo 111 son las que luego aparecen en los datos fiscales del trabajador y en el Modelo 190. Si no se presentan correctamente, puede haber discrepancias en su declaración anual.
