¿Cuál es la diferencia entre el Modelo 200 y el Modelo 202 y cuándo debe presentar cada uno tu empresa?
Si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, el Modelo 202 no es opcional: es un anticipo que Hacienda cobra tres veces al año, antes de que sepas el resultado final. El Modelo 200, en cambio, es la declaración anual que cierra la cuenta y decide si esos anticipos fueron suficientes, de más o de menos.
Confundir uno con otro es el error fiscal más habitual entre las pymes de Mallorca que acaban de superar su primer o segundo ejercicio como sociedad y en Bonet Asesores explicamos con detalle la diferencia y para qué sirve cada Modelo.
¿Qué es el Modelo 200?
El Modelo 200 es la autoliquidación anual del Impuesto sobre Sociedades. Todas las sociedades mercantiles (limitadas, anónimas, cooperativas) están obligadas a presentarlo, tengan o no beneficio en el ejercicio.
Recoge el resultado contable completo del año, con sus ajustes fiscales, deducciones y bonificaciones, y determina la cuota final: lo que tu empresa debe ingresar o lo que Hacienda te devuelve.
Solo hay una excepción real: las entidades parcialmente exentas con ingresos totales iguales o inferiores a 75.000 euros no están obligadas a presentarlo (art. 124.3 LIS, sede.agenciatributaria.gob.es).
¿Qué es el Modelo 202?
El Modelo 202 es el pago fraccionado a cuenta de ese mismo Impuesto sobre Sociedades. Se presenta tres veces al año, antes de conocer el resultado final, y funciona como un anticipo que luego se descuenta de la cuota del Modelo 200.
No es un impuesto distinto: es la misma obligación tributaria, repartida en el tiempo para que Hacienda cobre a lo largo del año en lugar de esperar a julio del siguiente.
Diferencias clave entre el Modelo 200 y el Modelo 202
| Aspecto | Modelo 200 | Modelo 202 |
| Finalidad | Liquidación anual definitiva del Impuesto sobre Sociedades | Pago fraccionado a cuenta de esa misma liquidación |
| Periodicidad | Una vez al año | Tres veces al año |
| Plazo | 25 días naturales tras los 6 meses del cierre del ejercicio | 1-20 de abril, octubre y diciembre |
| Quién está obligado | Toda sociedad sujeta al IS, salvo exentas con ingresos ≤75.000€ | Toda sociedad sujeta al IS, con dos modalidades de cálculo |
| Qué declara | Balance completo, ajustes, deducciones y bonificaciones del ejercicio | Base de cálculo simplificada según la modalidad aplicada |
| Si el importe no coincide | Regulariza: se ingresa la diferencia o se solicita devolución | Los pagos realizados se descuentan en el Modelo 200 siguiente |
A qué modalidad de pago fraccionado le toca tu empresa
La mayoría de pymes de Mallorca aplican, sin saberlo, la modalidad del artículo 40.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: la base del pago se calcula sobre la cuota íntegra del último Modelo 200 presentado, y se paga el 18% de esa cantidad en cada uno de los tres plazos.
Solo estás obligado a la segunda modalidad (la del artículo 40.3, que calcula el pago sobre el resultado real de cada periodo) si tu cifra de negocios de los 12 meses anteriores supera los 6.010.121,04 euros. Por debajo de ese umbral puedes optar por ella de forma voluntaria, pero tienes que comunicarlo con el Modelo 036 durante febrero del ejercicio en que quieras aplicarla.
Para una SL pequeña que empieza a crecer, la modalidad general suele ser la más fácil de prever: conoces el importe con meses de antelación.
Un ejemplo rápido, con cifras redondas
Imagina una SL de hostelería en Mallorca cuyo último Modelo 200 presentó una cuota íntegra de 10.000 euros. Con la modalidad general, en cada uno de los tres plazos del Modelo 202 pagará el 18% de esa cifra: 1.800 euros en abril, 1.800 euros en octubre y 1.800 euros en diciembre. En total, 5.400 euros adelantados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso, que se descuentan de la cuota final cuando se presente el siguiente Modelo 200.
Si ese ejercicio acaba con una cuota real de 4.800 euros, la empresa habrá pagado de más y Hacienda le devuelve la diferencia directamente al presentar el Modelo 200. Si la cuota real es mayor, la empresa ingresa solo la diferencia que falta.
Plazos del Modelo 200 y el Modelo 202 en 2026
| Modelo | Periodo que cubre | Plazo 2026 |
| 202 – primer pago | 1er trimestre del ejercicio | 1-20 de abril |
| 202 – segundo pago | hasta el 30 de septiembre | 1-20 de octubre |
| 202 – tercer pago | hasta el 30 de noviembre | 1-20 de diciembre |
| 200 – liquidación anual | ejercicio 2025 completo | 1-27 de julio |
El plazo del Modelo 200 se generaliza como «1 al 25 de julio» para empresas con ejercicio natural; en 2026 se amplía hasta el 27 porque el 25 cae en sábado. Si domicilias el pago, el Modelo 200 se adelanta hasta el 22 de julio y el Modelo 202 hasta el día 15 de cada mes.
¿Qué pasa si no presentas a tiempo?
Presentar fuera de plazo sin que Hacienda te lo haya requerido antes tiene un recargo que crece mes a mes: 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso, hasta un máximo del 12% si te retrasas menos de un año. A partir de los 12 meses, el recargo sube al 15% (art. 27.2 Ley General Tributaria) y se añaden intereses de demora.
Es una escala más suave que la que todavía circula en algunos artículos (recargos del 5%, 10%, 15% y 20%), correspondiente a una redacción de la LGT derogada por la Ley 11/2021. Aun así, sigue siendo dinero evitable con la fecha marcada en el calendario.
Un matiz balear que muchas pymes de Mallorca no aprovechan
Si tu empresa tiene establecimiento en las Illes Balears, el propio Modelo 200 admite una reducción que muchas pymes de la isla no llegan a aplicar: la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (REIB), que permite rebajar hasta el 90% del beneficio no distribuido de la base imponible (Ley 31/2022, disposición adicional septuagésima, sede.agenciatributaria.gob.es), siempre que ese importe se reinvierta en la isla en un plazo máximo de tres años.
Es un beneficio pensado para empresas asentadas en Baleares (hostelería, tecnología turística, comercio) que reinvierten en su propio crecimiento. Vigente para ejercicios iniciados entre 2023 y 2028.
¿Cómo lo vemos en Bonet Asesores?
En Bonet Asesores llevamos más de 40 años acompañando a empresas de Mallorca con estas dos declaraciones. Lo que más vemos no es desconocimiento del modelo, sino un mal cálculo del pago fraccionado: empresas que pagan de más durante todo el año porque nadie revisó si la modalidad que aplican sigue siendo la que más les conviene.
Si quieres que revisemos qué modalidad aplica a tu empresa y si estás aprovechando la Reserva para Inversiones en Baleares, habla con nuestra asesoría fiscal en Mallorca.
Organiza el Impuesto sobre Sociedades de tu empresa sin sorpresas
En Bonet Asesores acompañamos a pymes, comercios y empresas de hostelería y tecnología turística en Mallorca a calcular bien sus pagos fraccionados y su liquidación anual, sin pagar de más ni arriesgarte a un recargo evitable.
Si quieres revisar qué modalidad aplica a tu empresa este ejercicio, contacta con nuestra asesoría fiscal en Mallorca.
Dudas frecuentes sobre el Modelo 200 y el Modelo 202
¿Todas las empresas deben presentar el Modelo 202?
Sí, salvo las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. El importe puede salir a pagar, a cero o incluso negativo según la modalidad, pero la obligación de presentarlo se mantiene mientras tu empresa esté sujeta al impuesto.
¿Qué pasa si he pagado más con el Modelo 202 de lo que me corresponde con el Modelo 200?
Hacienda te devuelve la diferencia de forma automática al presentar el Modelo 200. No necesitas solicitarlo aparte: el propio modelo compensa lo ya ingresado.
¿Puedo pasarme de la modalidad general a la del artículo 40.3?
Sí, es voluntario si no superas los 6.010.121,04 euros de cifra de negocios (art. 40.3 LIS). Tienes que comunicarlo mediante el Modelo 036 durante el mes de febrero del año en que quieras que empiece a aplicarse.
¿El Modelo 202 se puede presentar con resultado cero?
Sí. Si el cálculo del pago fraccionado da cero o negativo, igualmente tienes que presentar la declaración para cumplir con la obligación formal.
¿Qué pasa si mi empresa no tuvo beneficio el año pasado?
Si aplicas la modalidad general del artículo 40.2, el pago se calcula sobre la cuota del último ejercicio con resultado positivo, no sobre el actual: puede salir a pagar aunque este año vayas peor.

