El certificado de corriente de pago con la Seguridad Social es uno de esos documentos que, cuando lo necesitas, lo necesitas ya. Y sin embargo, muchas empresas no saben cómo pedirlo, cuánto tarda ni qué pasa exactamente si hay alguna deuda pendiente en el momento de solicitarlo.
Este documento lo emite la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y acredita que la empresa o el autónomo está al día en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. Sin él, no se puede participar en licitaciones públicas, acceder a determinadas subvenciones ni formalizar contratas con la Administración.
En Bonet Asesores gestionamos este trámite para empresas en Mallorca con frecuencia, especialmente en momentos críticos: un contrato que se tiene que firmar, una ayuda que está a punto de resolverse o una auditoría que lo exige. Conocer bien cómo funciona evita retrasos innecesarios.
Qué es exactamente el certificado de corriente de pago con la Seguridad Social
El certificado de estar al corriente con la Seguridad Social es un documento oficial que emite la TGSS y que acredita que el solicitante no tiene deudas pendientes con el organismo en el momento de la consulta. Si no hay deuda, el certificado lo confirma.
Si la hay, el documento también puede reflejar un informe detallado con los períodos y los importes adeudados.
Es importante entender que no es un documento de validez permanente. Refleja la situación en un momento concreto, y su validez es de seis meses desde la fecha de emisión, aunque algunos organismos que lo solicitan pueden exigir que tenga una antigüedad menor.
Para qué se utiliza y cuándo te lo pueden pedir
Este certificado se exige en situaciones concretas y frecuentes en la vida de cualquier empresa:
- Licitaciones y contratos con la Administración Pública: Es uno de los requisitos obligatorios para participar en concursos y contratas del sector público. Sin el certificado en vigor, la oferta queda excluida automáticamente.
- Solicitud de subvenciones y ayudas: La mayoría de convocatorias de subvenciones públicas, tanto estatales como autonómicas, exigen acreditar que la empresa está al corriente de pagos con la Seguridad Social y con Hacienda. En Baleares, las ayudas del Govern o del SOIB habitualmente lo requieren.
- Contratas y subcontratas entre empresas privadas: Cuando una empresa contrata a otra para ejecutar parte de su actividad, puede exigirle el certificado para acreditar que no existe responsabilidad solidaria por deudas de la subcontratista con la Seguridad Social.
- Bonificaciones en cotizaciones: Algunas bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social requieren estar al corriente de pago como condición para poder aplicarlas.
- Trámites bancarios y financiación: Entidades financieras pueden solicitarlo como parte de la documentación para la concesión de préstamos o líneas de crédito.
Si tu empresa participa habitualmente en licitaciones o solicita subvenciones, puede ser útil saber también qué otros aspectos revisa la Administración. Puedes consultar nuestro artículo sobre ayudas y subvenciones para pymes en Mallorca para ver las convocatorias activas y sus requisitos.
Quién puede solicitar el certificado
Pueden solicitarlo todas las personas físicas o jurídicas con número de Seguridad Social o número de afiliación asignado:
- Empresas: Como responsables del pago de sus propias cuotas y de las cotizaciones de sus trabajadores.
- Autónomos: Como cotizantes por cuenta propia en el RETA.
- Otros colectivos: Empleadas de hogar, trabajadores agrarios por cuenta propia y otros regímenes especiales.
Un trabajador asalariado que nunca ha sido autónomo ni ha tenido empresa no puede tener deudas propias con la Seguridad Social, ya que sus cotizaciones las gestiona directamente la empresa para la que trabaja.
Cómo obtener el certificado de corriente de pago paso a paso
El trámite se realiza a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y es completamente gratuito. Se puede hacer en cualquier momento, sin necesidad de cita previa.
Paso 1: Acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El servicio está disponible en el portal Import@ss de la TGSS, dentro del apartado «Consulta de pagos y deudas».
Paso 2: Identificarse. Es imprescindible contar con un método de identificación electrónica válido: certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve Móvil. Sin identificación electrónica, el trámite requiere aportar datos personales, una foto tipo selfie y una imagen del documento de identidad.
Paso 3: Seleccionar el tipo de certificado. La plataforma permite obtener el certificado de estar al corriente, el certificado específico para subvenciones, el certificado para licitaciones y contratas del sector público, y el informe de deuda si la hubiera.
Paso 4: Descargar el documento en PDF. Si la situación está al día, el certificado se genera al instante. Si existe deuda, el sistema muestra un informe con los períodos y los importes.
¿Cuánto tarda el certificado?
En condiciones normales, la emisión es inmediata si se realiza por vía telemática y no hay incidencias. Si la solicitud se hace de forma presencial en una oficina de la TGSS, el plazo puede variar.
El certificado emitido online queda registrado en el sistema de la Seguridad Social y puede consultarse o descargarse de nuevo en cualquier momento desde el historial de certificados del usuario.
Qué pasa si hay deuda con la Seguridad Social
Si la empresa tiene deudas pendientes en el momento de solicitar el certificado, el documento reflejará que no está al corriente de pago. Esto puede bloquear el acceso a subvenciones, impedir la participación en licitaciones y generar responsabilidades adicionales.
Ante esta situación hay varias opciones:
- Pago inmediato de la deuda: Una vez abonada la deuda, el sistema se actualiza y es posible obtener el certificado positivo. El plazo de actualización suele ser de uno a dos días hábiles.
- Aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social: La TGSS permite solicitar aplazamientos o fraccionamientos del pago de deudas cuando la empresa acredita dificultades económicas puntuales. Un aplazamiento concedido y al día en sus pagos puede permitir obtener el certificado de corriente de pago en determinadas circunstancias, aunque esto depende del tipo de deuda y del procedimiento aplicable.
- Verificar si la deuda está en período ejecutivo: Si la deuda ha entrado en vía ejecutiva, las opciones son más limitadas y conviene actuar con asesoramiento especializado antes de que el proceso avance.
En cualquier caso, actuar con rapidez es fundamental. Una deuda con la Seguridad Social genera recargos automáticos desde el primer día de impago: el recargo es del 10% si se paga antes de que finalice el plazo reglamentario, del 20% si se paga en los tres meses siguientes, y puede llegar al 35% más intereses si entra en vía ejecutiva.
Situación de la deuda | Recargo aplicable |
Pago antes de fin de plazo reglamentario | 10% |
Pago en los 3 meses siguientes | 20% |
Pago después de 3 meses (vía ejecutiva) | 35% + intereses |
Diferencia entre el certificado de la Seguridad Social y el de Hacienda
En muchos trámites se exige acreditar el cumplimiento con ambas administraciones: la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Son documentos distintos emitidos por organismos diferentes.
El certificado de corriente de pago con la Seguridad Social lo emite la TGSS y acredita el estado de las cotizaciones sociales. El certificado de estar al corriente con Hacienda lo emite la AEAT y acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, etc.).
Cuando una convocatoria pide ambos, hay que solicitarlos por separado y aportar los dos. Son trámites independientes aunque complementarios.
Responsabilidad solidaria: por qué también te afecta la deuda de tu subcontratista
Este es un aspecto que muchas empresas desconocen y que tiene consecuencias directas. Cuando una empresa contrata a otra para la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, puede quedar responsable solidaria de las deudas con la Seguridad Social que la subcontratista haya contraído durante la ejecución del contrato.
Para protegerse de esta responsabilidad, la empresa principal puede solicitar a la subcontratista el certificado de corriente de pago antes de iniciar la relación. Si el certificado es positivo y la deuda surge posteriormente, la responsabilidad solidaria queda limitada.
Es un motivo adicional, más allá de las licitaciones, por el que conviene tener este documento siempre actualizado y solicitarlo también a quienes trabajen para tu empresa.
Si quieres saber más sobre las obligaciones laborales de tu empresa que puede revisar la Inspección de Trabajo, puedes consultar nuestra guía sobre inspección laboral en tu empresa: qué comprueban y cómo prepararte.
Consejos prácticos para gestionar este trámite sin imprevistos
Solicitarlo con antelación suficiente. Aunque la emisión es inmediata si no hay deudas, si hay que regularizar alguna incidencia o resolver un aplazamiento, los plazos se alargan. No dejar el trámite para el día anterior a la fecha límite.
Guardar el PDF descargado. El sistema permite consultarlo de nuevo, pero conviene conservar una copia en los archivos de la empresa junto con la fecha de emisión.
Revisar el estado de la cuenta de cotización periódicamente. Si la empresa tiene varios centros de cotización o trabajadores en distintas provincias, es recomendable verificar el estado de cada cuenta para no llevarse sorpresas en el momento de solicitar el certificado.
Tener en orden la gestión laboral en general. El certificado de corriente de pago es la consecuencia visible de una gestión laboral correcta: contratos bien formalizados, altas a tiempo, nóminas conforme al convenio y cotizaciones presentadas en plazo.
Si hay irregularidades en alguno de esos puntos, aparecen aquí. Puedes revisar qué decisiones conviene analizar antes de ampliar plantilla en nuestro artículo sobre qué analizar antes de contratar más personal en tu pyme.
En Bonet Asesores gestionamos este trámite y te mantenemos siempre al corriente
El certificado de corriente de pago con la Seguridad Social no es un trámite complejo, pero llegar a él sin incidencias requiere tener toda la gestión laboral y de cotizaciones en orden a lo largo del año.
En Bonet Asesores nos encargamos de que tu empresa esté siempre al día con la Seguridad Social, gestionamos cualquier incidencia antes de que genere recargos y tramitamos el certificado cuando lo necesitas, sin retrasos ni sorpresas de última hora.
Si tienes dudas sobre tu situación actual o necesitas el certificado de corriente de pago con la Seguridad Social con urgencia, contacta con nuestro equipo de asesoría laboral en Mallorca y lo revisamos juntos.
Preguntas frecuentes sobre el certificado de corriente de pago con la Seguridad Social
¿Cuánto tiempo tarda en emitirse el certificado?
Si el trámite se realiza de forma telemática y la empresa no tiene deudas, la emisión es inmediata. El documento se genera en el momento y puede descargarse en PDF al instante.
¿Cuánto tiempo es válido el certificado?
El certificado tiene una validez de seis meses desde la fecha de emisión. Sin embargo, algunos organismos que lo solicitan pueden exigir que tenga una antigüedad menor, por lo que conviene revisar los requisitos de cada trámite concreto.
¿Se puede obtener sin certificado digital?
Sí, aunque el proceso es algo más complejo. Sin identificación electrónica, la plataforma de la Seguridad Social permite solicitar el trámite aportando datos personales, una foto tipo selfie y una imagen del documento de identidad.
¿Qué ocurre si hay un aplazamiento de deuda vigente?
Un aplazamiento concedido por la TGSS y al corriente en sus pagos puede permitir obtener el certificado positivo en determinados supuestos, aunque depende del tipo de deuda y del procedimiento de aplazamiento. Conviene consultarlo con un asesor laboral para valorar la situación concreta.
¿El certificado de la Seguridad Social es lo mismo que el de Hacienda?
No. Son documentos distintos emitidos por organismos diferentes. El de la Seguridad Social lo emite la TGSS y acredita el estado de las cotizaciones sociales. El de Hacienda lo emite la AEAT y acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Muchos trámites exigen ambos.
¿Una empresa con trabajadores puede tener deuda aunque haya pagado las nóminas?
Sí. El pago de nóminas a los trabajadores es independiente del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social. Una empresa puede haber pagado los salarios pero no haber presentado o abonado los seguros sociales en plazo, generando así una deuda con la TGSS que aparecería en el certificado.
¿Puede un autónomo sin trabajadores necesitar este certificado?
Sí. Un autónomo sin trabajadores también cotiza al RETA y puede tener deudas con la Seguridad Social por sus propias cuotas. El certificado le acredita igualmente al corriente de pago y puede ser exigido en licitaciones, subvenciones o contratas en las que participe.

