Qué supone el aplazamiento de VeriFactu a 2027 y cómo afecta a empresas y autónomos
El Gobierno ha decidido retrasar la puesta en marcha obligatoria de VeriFactu, el sistema que establece cómo deben funcionar los programas de facturación para garantizar un control más estricto sobre la emisión de facturas.
Este nuevo escenario ofrece a negocios y profesionales un margen adicional para revisar sus soluciones de facturación y adaptarlas sin prisas a las exigencias técnicas previstas por la normativa.
En este artículo, desde Bonet Asesores te explicamos qué implica exactamente el retraso, por qué se ha aprobado y qué efectos puede tener para pymes, autónomos y otras entidades.
Qué es VeriFactu y cuál es su finalidad
VeriFactu es el marco regulatorio desarrollado por el Real Decreto 1007/2023. Su misión es asegurar que cada factura generada desde un Sistema Informático de Facturación (SIF) quede registrada de forma segura, inviolable y fácil de rastrear. Esto se consigue mediante la incorporación de un código QR y la creación automática de un “registro de facturación de alta”, que se produce justo en el instante en que se emite la factura.
El objetivo es reforzar la transparencia fiscal y garantizar que todas las operaciones realizadas a través de software de facturación puedan seguirse sin posibilidad de manipulación.
Estos registros deben estar disponibles para la agencia tributaria, ya sea mediante envío directo o conservación en condiciones estrictas de integridad.
La norma alcanza a todos los usuarios de programas de facturación (incluidos los creados en Excel si contienen fórmulas), aunque existen excepciones: quienes facturan manualmente o con Word, los obligados al SII y los contribuyentes de País Vasco y Navarra.
Cambios en el calendario de entrada en vigor
El Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE el 3 de diciembre amplía en un año el plazo inicialmente previsto. El nuevo calendario queda así:
- 1 de enero de 2027: empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: trabajadores autónomos y el resto de entidades que utilicen sistemas informáticos de facturación.
Aunque la prórroga se aprobó por vía urgente, deberá ser validada por el Congreso en un plazo máximo de 30 días, como sucede habitualmente con este tipo de normas
Razones que explican el retraso
El Gobierno ha respondido a distintas solicitudes que pedían aplazar la obligatoriedad:
- Asociaciones de pymes y autónomos reclamaban más tiempo, alegando que los costes de actualización, la formación necesaria y la brecha digital dificultaban una implantación rápida.
- Hacienda defiende que la prórroga ayudará a evitar una sobrecarga administrativa y permitirá una transición más acompasada.
- Diversas organizaciones profesionales habían expresado preocupación por la falta de claridad y los continuos ajustes, y reclamaban un proceso más definido antes de hacer la norma obligatoria.
Consecuencias para pymes y autónomos
Para la mayoría de negocios, este nuevo marco temporal supone ganar aire para planificar la transición. Entre los efectos más relevantes:
Más tiempo para revisar o sustituir el software de facturación
Muchas empresas estaban en pleno proceso de elección o adaptación de herramientas. Con el aplazamiento, podrán comparar alternativas, valorar la aplicación gratuita de la AEAT o migrar a sistemas más completos sin presión.
Reducción del estrés administrativo
Las fechas originales generaban inquietud en numerosos sectores. El aplazamiento se interpreta como un respiro, siempre que se utilice para organizar adecuadamente la transición.
Las obligaciones siguen en pie
Aunque se amplía el plazo, la exigencia de cumplir con VeriFactu no desaparece. Quienes aún trabajan con métodos manuales deben considerar seriamente adoptar software compatible o garantizar la conservación segura de los registros generados.
Un año extra para una implantación más ordenada
Los representantes empresariales coinciden en que esta ampliación será útil solo si se aprovecha para aclarar dudas, concretar criterios y planificar internamente la adaptación.
Por ello, aunque quedan casi dos años por delante, no conviene posponer la preparación: es recomendable revisar los procesos actuales, consultar con el proveedor si su sistema será compatible y establecer una hoja de ruta que evite prisas en 2027.
Bonet Asesores, tu apoyo para implementar VeriFactu en 2027
Muchas empresas ya habían comenzado a preparar sus sistemas, y ese trabajo sigue siendo valioso porque las coloca en una posición ventajosa.
A la vez, quienes aún no habían iniciado el proceso disponen ahora de una oportunidad para analizar opciones, organizar mejor su operativa y planificar la transición sin agobios.
Si necesitas orientación para adaptarte a la normativa o resolver dudas sobre tu software de facturación, en Bonet Asesores estaremos encantados de ayudarte a avanzar de forma segura y con la profesionalidad que nos caracteriza.
Preguntas frecuentes sobre VeriFactu 2027
¿Qué es el “registro de facturación de alta” que se envía a la Agencia Tributaria?
El registro de facturación de alta es un conjunto de datos técnicos que genera automáticamente el software al emitir una factura. Incluye información esencial de la operación y debe enviarse o ponerse a disposición de la Agencia Tributaria. Su finalidad es asegurar que la transacción queda fijada desde el primer momento sin posibilidad de alteración. No se trata de una factura electrónica, y solo se transmite de forma automática a la AEAT cuando se utiliza la modalidad VeriFactu.
¿VeriFactu obliga a emitir facturas electrónicas a clientes particulares?
No. VeriFactu se centra en garantizar que los programas de facturación sean seguros y no permitan manipulación de datos. Es diferente de la futura obligación de factura electrónica regulada por la Ley Crea y Crece, que afecta a cómo las empresas deben enviar las facturas a otros profesionales o negocios. Ambas normas avanzan hacia la digitalización, pero tienen objetivos distintos.
¿Qué ocurre si mi programa no es compatible con VeriFactu a tiempo? ¿Hay sanciones?
Usar software que no cumpla los requisitos del RRSIF o permita ocultar ventas puede implicar sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario y 150.000 € para el desarrollador. El fabricante debe emitir una declaración responsable que certifique que su programa cumple la normativa, ya que la AEAT no realiza certificaciones individuales.
¿Existe un listado oficial de software aprobado por la Agencia Tributaria?
No. La AEAT no publicará un catálogo de software autorizado. Cada desarrollador debe emitir una Declaración Responsable que avale el cumplimiento técnico de la normativa y proporcionar documentación al usuario. Pymes y autónomos deben solicitar esta información a su proveedor.
¿Qué operaciones quedan excluidas aparte de las ya mencionadas?
Además de los sistemas manuales y de quienes tributan en el SII o en las Haciendas Forales, también se excluyen operaciones en las que la normativa no exige emitir factura o se documentan con recibos especiales. En la práctica, muchos contribuyentes en módulos o en recargo de equivalencia quedan fuera al no estar obligados a facturar en la mayoría de transacciones con particulares.
¿Qué diferencia hay entre la “opción voluntaria” de envío y el cumplimiento obligatorio?
La opción voluntaria activa la modalidad VeriFactu, donde el sistema envía automáticamente los registros a la AEAT al emitir cada factura. Si no se elige esta modalidad, igualmente es obligatorio generar y conservar los registros internamente cumpliendo con los requisitos de integridad y trazabilidad. Al optar por VeriFactu, la custodia pasa a la Agencia Tributaria, reduciendo la carga de conservación para el contribuyente.
