Causas legales de despido disciplinario: qué puede justificar el cese inmediato en tu empresa

Las causas del despido disciplinario generan dudas cada vez que la relación con un trabajador llega a un punto límite. El empresario quiere actuar, pero necesita saber si los hechos tienen respaldo legal antes de dar el paso.

No basta con que la situación sea insostenible. La ley exige que el incumplimiento encaje en una causa concreta y que el procedimiento se haya seguido correctamente.

En Bonet Asesores acompañamos a empresas en Mallorca cuando llegan a este tipo de decisiones. Sabemos que tener razón no es suficiente: hay que documentarlo bien y actuar en el orden correcto.

En este artículo explicamos qué causas reconoce la ley, cómo debe ejecutarse el despido y qué ocurre si algo falla en el proceso.

 

Qué es el despido disciplinario

El despido disciplinario es la sanción laboral más grave que puede imponer un empresario. Permite extinguir el contrato de forma unilateral e inmediata, sin preaviso y sin indemnización para el trabajador.

Para que sea válido, el incumplimiento tiene que ser grave y culpable: voluntario y de entidad suficiente, no un error puntual o un descuido sin consecuencias.

Si alguna de esas dos condiciones no queda acreditada, el despido puede ser declarado improcedente o nulo.

 

Las causas del despido disciplinario según el artículo 54 del ET

La ley no deja margen para causas genéricas. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece un listado cerrado de incumplimientos que pueden justificar el cese inmediato.

Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad

Las ausencias o impuntualidades reiteradas sin justificación son la primera causa que recoge la norma.

El matiz es importante: deben ser repetidas, no un hecho aislado. El convenio colectivo de aplicación suele precisar cuántas faltas activan esta posibilidad, y es el primer documento que hay que revisar antes de actuar.

La jurisprudencia ha interpretado que se necesitan al menos tres ausencias para hablar de reiteración, aunque el impacto real en la empresa y la existencia de permisividad previa condicionan mucho el resultado.

Indisciplina o desobediencia

El trabajador que ignora de forma sistemática las instrucciones o normas de funcionamiento del negocio incurre en insubordinación laboral que puede justificar el despido.

La desobediencia debe ser inequívoca y no estar motivada por una orden manifiestamente ilegal o imposible de cumplir.

Ofensas verbales o físicas

Los insultos, amenazas o agresiones físicas hacia el empresario, compañeros de trabajo o sus familiares son faltas graves laborales que habilitan el cese.

Con las agresiones físicas, el umbral es muy bajo. Con las verbales, el contexto importa: no tiene el mismo peso una amenaza seria que un comentario jocoso en un ambiente de confianza.

Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza

Esta causa engloba conductas muy variadas: revelar secretos de la empresa, falsificar documentos, apropiarse de dinero o bienes del negocio, o aceptar comisiones de terceros que compiten con el empleador.

En hostelería es un supuesto frecuente: el trabajador que cobra una mesa sin registrar la venta y dispone del dinero. Si hay evidencia documentada, el encuadre en esta causa es claro.

Disminución continuada y voluntaria del rendimiento

No cualquier bajada de productividad justifica el despido. Tiene que ser continuada, voluntaria y alejada del rendimiento habitual o pactado.

Es la causa más difícil de acreditar, porque exige datos objetivos de rendimiento anteriores y posteriores al cambio de comportamiento. Sin esa documentación, el despido difícilmente prospera.

Embriaguez habitual o toxicomanía con repercusión en el trabajo

La adicción al alcohol u otras sustancias no es por sí sola causa de despido. Lo que habilita la medida es que repercuta negativamente en el trabajo de forma habitual.

Muchos convenios colectivos regulan esta causa con detalle e incluyen protocolos previos antes de llegar al cese.

Acoso en el trabajo

El acoso por razón de origen, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, o el acoso sexual y por razón de sexo son causa expresa de despido disciplinario.

A diferencia de otras causas, una sola conducta grave puede ser suficiente si queda debidamente documentada.

 

Requisitos del procedimiento: el cómo también importa

Tener una causa válida no basta. El despido disciplinario exige cumplir una serie de formalidades que, si se omiten, pueden convertirlo en improcedente aunque los hechos sean reales.

Trámite de audiencia previa

Desde la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2024, la empresa debe dar al trabajador la oportunidad de conocer los hechos y alegar antes de recibir la carta. Si se omite, el despido será improcedente.

Carta de despido por escrito

El despido verbal no tiene validez legal. La carta de despido disciplinario debe recoger con claridad los hechos concretos, la causa alegada y la fecha de efectos. Cuanto más detallada, más difícil resulta la impugnación posterior.

Requisito

Obligatorio

Si se omite

Carta escrita

Improcedente o nulo

Audiencia previa

Sí (desde nov. 2024)

Improcedente

Expediente para representante sindical

Nulo

Notificación al sindicato si afiliado

Nulo

 

 

Qué puede pasar si el trabajador impugna el despido

El trabajador tiene 20 días hábiles para impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social. El resultado puede ser uno de tres:

  • Procedente: La empresa ha actuado correctamente. El contrato queda extinguido sin indemnización.
  • Improcedente: Los hechos no alcanzan la gravedad necesaria, no están bien probados o hay un defecto de forma. La empresa elige entre readmitir o indemnizar con 33 días por año trabajado, hasta 24 mensualidades.
  • Nulo: Se ha vulnerado un derecho fundamental o se han omitido trámites obligatorios. La readmisión es obligatoria y la empresa debe abonar los salarios dejados de percibir.

Si estás analizando la situación de algún trabajador en tu equipo, puede ayudarte revisar antes qué decisiones deberías analizar antes de contratar más personal en tu pyme, donde abordamos cómo construir relaciones laborales que reduzcan la conflictividad desde el principio.

 

El despido disciplinario en hostelería: lo que más vemos

En el sector hostelero, los supuestos más frecuentes son ausencias reiteradas en temporada alta sin justificación, apropiación de dinero de caja, conductas de acoso entre el personal y deterioro deliberado de instalaciones o equipos.

Lo que tienen en común es que la documentación previa es determinante: registros de caja, partes de incidencias, advertencias escritas previas. Sin eso, el despido tiene mucho menos recorrido ante un juez.

En pymes del sector, un despido declarado improcedente puede suponer un coste inesperado importante. Si el trabajador tiene antigüedad, puede comprometer la liquidez de temporada.

 

En Bonet Asesores gestionamos el proceso desde el principio

Decidir aplicar un despido disciplinario es una de las decisiones laborales más delicadas que puede tomar un empresario. El proceso tiene que estar bien construido desde el primer momento: hechos documentados, causa correctamente encuadrada y trámites cumplidos en orden.

En Bonet Asesores contamos con abogados laboralistas y un equipo de asesoría laboral en Mallorca con más de 40 años de experiencia.

Te ayudamos a valorar si los hechos sustentan las causas del despido disciplinario, a redactar la carta y a gestionar todo el procedimiento para que la empresa esté cubierta legalmente. Si estás en esa situación, contáctanos y lo analizamos juntos.

Preguntas frecuentes sobre las causas del despido disciplinario

¿El despido disciplinario tiene indemnización?

No, siempre que sea declarado procedente. Si la empresa tiene causa justificada y ha seguido el procedimiento correcto, el trabajador no tiene derecho a indemnización. Si es declarado improcedente, la indemnización es de 33 días por año trabajado hasta 24 mensualidades.

¿Es posible el despido disciplinario estando de baja médica?

Sí. La baja médica no protege al trabajador frente a un despido disciplinario si los hechos que lo justifican son reales e independientes de ella. Lo que no puede hacer la empresa es usar la baja como pretexto, ya que eso derivaría en un despido nulo por discriminación.

¿Qué debe incluir la carta de despido disciplinario?

Debe recoger los hechos concretos que motivan el despido, la causa legal en la que se encuadran, la fecha de efectos y la firma de la empresa. Cuanto más detallada sea la descripción de los hechos, más difícil resulta la impugnación posterior.

¿Puede el despido disciplinario ser nulo?

Sí. Lo es cuando se vulnera un derecho fundamental o cuando se omiten trámites obligatorios como el expediente contradictorio para representantes sindicales. La consecuencia es la readmisión obligatoria.

¿El convenio colectivo puede ampliar las causas de despido disciplinario?

Puede precisar y detallar los incumplimientos que se consideran graves, así como graduar las sanciones. En hostelería, los convenios sectoriales suelen clasificar las faltas en leves, graves y muy graves, y reservar el despido para las muy graves o para la reiteración de graves.

¿Cuándo prescribe el despido disciplinario?

La empresa tiene 60 días desde que conoce los hechos, o 6 meses desde que se cometieron, para ejecutar el despido. Pasado ese plazo, pierde el derecho a alegarlos como causa.

¿Es necesario avisar al trabajador antes de despedirle?

No hay preaviso, pero sí es obligatorio el trámite de audiencia previa establecido por el Tribunal Supremo en 2024. La empresa debe dar al trabajador la oportunidad de alegar antes de entregarle la carta. Si se omite, el despido puede ser declarado improcedente.

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