«Me llegó una carta de Hacienda»: qué hacer (y qué no hacer) las primeras 48 horas
Recibir una carta de Hacienda no siempre significa malas noticias, pero ignorarla puede tener consecuencias graves.
En Bonet Asesores te explicamos, con claridad y paso a paso, qué hacer y qué no hacer las primeras 48 horas. Porque hay formas de evitar problemas, responder correctamente y mantener la situación bajo control.
Respira y revisa: no todas las notificaciones son iguales
Lo primero es no entrar en pánico. No todas las comunicaciones son sanciones. Puede tratarse de una información, un requerimiento sencillo o una devolución.
Para entender qué hacer, hay que identificar qué tipo de carta de Hacienda es. Esto se ve en los primeros párrafos: si es un requerimiento, una comprobación limitada o una liquidación provisional.
Comprueba también la fecha del documento y el plazo para responder, que suele ser de 10 a 15 días hábiles. Anótalo, porque si se te pasa el tiempo, podrías enfrentarte a una sanción por no contestar a Hacienda.
Tipos de notificaciones y qué hacer
Revisa con lupa: qué mirar en la notificación
Comprueba si la notificación es por correo postal certificado, notificación electrónica o si ha sido publicada en el BOE por no haberla recogido. La fecha cuenta desde ese momento.
Busca estas claves:
- Quién firma el documento y su referencia.
- Tipo de impuesto (IVA, IRPF, etc.).
- Motivo de la notificación: ¿deuda, revisión, discrepancias, propuesta de sanción?
Si no tienes claro qué documentos pide Hacienda o si hay discrepancias en IVA e IRPF, lo mejor es no improvisar. Habla con tu asesor fiscal.
Errores frecuentes que debes evitar
- Ignorar la carta. El silencio se considera negativo y puede empeorar la situación.
- Responder sin asesoramiento. Puedes aportar información que complique más el caso.
- Presentar fuera de plazo. Aunque luego tengas razón, podrías quedar fuera del procedimiento.
Evita también enviar documentación incompleta o inconexa. La claridad y el orden en tu respuesta pueden marcar la diferencia.
Cómo responder correctamente
Si la notificación es clara, puedes presentar la información requerida en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitarás certificado digital o Cl@ve.
Si no estás de acuerdo, puedes presentar alegaciones a Hacienda justificando tu posición con documentación.
En algunos casos, puede interesarte enviar una declaración complementaria o hacer una regularización fiscal voluntaria si has detectado un error.
Y si Hacienda insiste: recursos y vías legales
Si tu respuesta no es aceptada, puedes interponer un recurso de reposición en Hacienda. Es una vía administrativa gratuita para revisar la decisión.
Si el recurso no prospera, puedes acudir a la vía económico-administrativa ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional).
Bonet Asesores, tu respaldo cuando Hacienda llama a la puerta
En Bonet Asesores sabemos que recibir una carta de Hacienda genera inquietud. Pero también sabemos que la tranquilidad llega cuando sabes qué hacer, cómo responder y cuándo actuar.
Nuestro equipo acompaña a autónomos, pymes y empresas en cada paso: desde analizar la notificación hasta preparar la documentación adecuada y defender tus derechos.
¿Has recibido una carta de Hacienda y no sabes por dónde empezar? Llámanos y deja que nos ocupemos. Tú concéntrate en tu negocio.
Preguntas frecuentes sobre carta de Hacienda
¿Qué significa recibir una carta de Hacienda?
Es una notificación oficial que puede requerir información, comunicar errores o incluso iniciar un procedimiento sancionador. No siempre es una multa.
¿Cuánto tiempo tengo para responder a una carta de Hacienda?
Normalmente entre 10 y 15 días hábiles desde la recepción, ya sea por correo, notificación electrónica o publicación en el BOE.
¿Qué hacer ante un requerimiento de Hacienda si soy autónomo?
Contactar con tu asesor, reunir los documentos solicitados (facturas, justificantes, etc.) y enviarlos en plazo.
¿Cuáles son los errores al responder a Hacienda?
No responder, hacerlo fuera de plazo, o enviar información incompleta o incorrecta sin respaldo documental.
¿Puedo justificar gastos deducibles si me los cuestionan?
Sí, siempre que estén relacionados con tu actividad y cuentes con facturas, contratos o movimientos bancarios que lo acrediten.
¿Qué diferencia hay entre comprobación limitada e inspección?
La comprobación revisa aspectos concretos y la inspección es más amplia y profunda. Ambas requieren atención inmediata.
¿Cómo se presenta un recurso de reposición en Hacienda?
Se presenta por escrito en la sede electrónica o presencialmente, explicando los motivos de desacuerdo. Se recomienda apoyo legal o fiscal.
