Fiscalidad de los ingresos complementarios en hoteles
La gestión fiscal de un hotel va mucho más allá del alojamiento.
Hoy en día, la oferta de servicios como spa, restauración, eventos corporativos o aparcamiento representa una fuente de ingresos creciente para muchos establecimientos.
Sin embargo, con esa diversificación también vienen nuevas obligaciones fiscales.
En este artículo de Bonet Asesores explicamos la normativa aplicable en estos casos para evitar errores que puedan acarrear sanciones o una tributación incorrecta.
¿Qué se consideran ingresos complementarios en un hotel?
Hablamos de ingresos complementarios cuando un hotel obtiene rentabilidad no solo por el alojamiento en sí, sino también por ofrecer servicios adicionales a sus clientes. Algunos de los más comunes son:
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- Spa o servicios de bienestar.
- Eventos corporativos, bodas y reuniones.
- Restauración y cafetería.
- Aparcamiento exclusivo.
- Excursiones, transporte, actividades guiadas.
Se debe determinar si esos servicios se prestan de forma separada al alojamiento o si están integrados en el precio total, ya que eso puede modificar tanto el tratamiento fiscal como la base imponible del IVA o la consideración de los ingresos a nivel de IRPF.
IVA en hoteles por servicios adicionales
La regla general para el IVA en hoteles por servicios adicionales es la siguiente:
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- Servicios hoteleros (alojamiento): están sujetos al 10% de IVA.
- Spa, masajes y servicios de wellness: cuando se prestan de forma independiente al alojamiento, deben tributar con un 21% de IVA, ya que se consideran servicios diferenciados.
- Restauración en cafetería: si está incluida en el precio del alojamiento (por ejemplo, desayuno o media pensión), se aplica el 10% de IVA. Pero si el restaurante funciona de manera independiente o atiende a clientes no alojados, el tipo aplicable será el 21%.
- Alquiler de salas para eventos: este tipo de servicio, al tratarse de una actividad económica distinta al hospedaje, debe tributar siempre al 21% de IVA.
- Servicio de transporte privado: si está directamente relacionado con el alojamiento (como un traslado desde la estación al hotel), puede beneficiarse del tipo reducido del 10%.
- Actividades guiadas y excursiones: dado que se consideran servicios culturales o recreativos independientes, deben tributar al 21% de IVA.
La Agencia Tributaria considera que si estos servicios se ofrecen de forma independiente y no están integrados en un paquete único con el alojamiento, tributan por separado y a su propio tipo impositivo.
En cambio, si se facturan de forma conjunta y como parte del precio del alojamiento, deben tributar al tipo reducido del 10%, siempre que sean servicios “complementarios y accesorios”.
Cómo tributan los ingresos extras en hoteles (IRPF e IS)
1. Rendimientos del capital inmobiliario
Se aplica cuando el hotel (o apartamento turístico) solo alquila el espacio y no presta servicios propios de la industria hotelera. Por ejemplo:
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- Limpieza inicial y final.
- Cambio de sábanas al inicio y fin de estancia.
- Mantenimiento básico.
Estos casos no se consideran actividad económica. Los ingresos se declaran como capital inmobiliario, sin posibilidad de aplicar deducciones típicas de actividades empresariales.
2. Rendimientos de actividades económicas
Cuando el establecimiento ofrece servicios propios de la industria hotelera, como:
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- Recepción 24 horas.
- Limpieza periódica.
- Servicios de restauración.
- Spa con personal contratado.
- Atención al cliente continuada.
En estos casos, los ingresos sí son considerados actividad económica, conforme al artículo 27.1 de la Ley del IRPF. También se considera actividad económica si hay al menos una persona contratada con contrato laboral a jornada completa para gestionarla.
En el caso de sociedades, la diferencia no se da a nivel de tipo de renta, pero sí influye en los gastos deducibles, el control contable y la estructura fiscal general.
Impuestos spa y eventos hoteleros: tratamiento diferenciado
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- Se prestan también a personas que no están alojadas.
- Requieren personal especializado o instalaciones separadas.
- Se publicitan como productos externos al alojamiento.
Esto tiene consecuencias fiscales:
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- Deben darse de alta en epígrafes específicos del IAE (Impuesto de Actividades Económicas).
- Llevan asociado un IVA del 21%, salvo que se trate de restauración o transporte vinculado al alojamiento.
- Tienen su propia contabilidad, ingresos y gastos.
Ignorar esto puede dar lugar a una inspección o a que Hacienda reclasifique ingresos con consecuencias negativas.
¿Hay que declarar los ingresos complementarios por separado?
Sí, es altamente recomendable separar los ingresos por tipo de servicio.
Esto afecta tanto a la contabilidad, como a las liquidaciones trimestrales de IVA, el modelo 179 (en caso de alquiler turístico) y la presentación del Impuesto sobre Sociedades o IRPF.
En caso de inspección, Hacienda exigirá justificar:
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- Qué servicios se prestaron.
- A qué clientes.
- Qué facturación se emitió.
- Qué tipo de IVA se aplicó.
¿Y si un hotel solo alquila espacios para bodas o salas de eventos?
En ese caso, los ingresos deben declararse como actividad económica, y el servicio de alquiler de sala (sin alojamiento) está sujeto al IVA del 21%. No importa que se realice dentro del recinto hotelero: lo importante es la naturaleza del servicio.
Además, estos ingresos deben estar correctamente registrados, y si hay un bar o catering adicional, tributan también por IVA y como actividad económica.
Recomendaciones prácticas para empresarios hoteleros
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- Define bien tus servicios: ¿estás ofreciendo alojamiento o una experiencia completa?
- Revisa tus facturas: ¿estás aplicando el tipo de IVA correcto a cada línea?
- Contrata personal si estás en la zona gris: la presencia de trabajadores puede marcar la diferencia entre capital inmobiliario o actividad económica.
- Consulta el epígrafe del IAE: si ofreces servicios extra, debes estar correctamente dado de alta.
- Separa ingresos y costes: no mezcles cuentas de alojamiento con restauración, spa o eventos.
- Mantente actualizado: la normativa cambia y la AEAT está cada vez más especializada en fiscalidad hotelera.
¿Necesitas ayuda con el IVA por servicios adicionales en tu hotel?
En Bonet Asesores entendemos las particularidades del sector hotelero y cómo cada ingreso extra (ya sea un spa, un evento o un restaurante) puede implicar un tratamiento fiscal diferente.
Sabemos que aplicar correctamente el tipo de IVA según el tipo de servicio no siempre es evidente, y cualquier error puede traducirse en sanciones o inspecciones inesperadas.
Si tienes dudas sobre qué servicios tributan al 10% o al 21%, cómo separar ingresos en tu contabilidad o cómo justificar correctamente ante Hacienda, estamos aquí para ayudarte.
Nuestro equipo te asesora con cercanía, claridad y soluciones específicas para tu negocio.
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Preguntas frecuentes sobre fiscalidad ingresos complementarios
¿Qué tipo de IVA se aplica a un servicio de spa en un hotel?
Si se presta de forma independiente, el tipo de IVA es del 21%. Si está integrado en un paquete con alojamiento, podría aplicar el 10%, siempre que sea accesorio.
¿Los ingresos por eventos se declaran igual que los del alojamiento?
No. Los eventos (bodas, reuniones) tienen un tratamiento fiscal diferente, tributan como actividad económica y con IVA del 21%.
¿Es obligatorio contratar personal para que se considere actividad económica?
No siempre. Pero si no hay personal contratado a jornada completa, es difícil que Hacienda acepte la consideración de actividad económica en IRPF.
¿Tengo que darme de alta en más epígrafes del IAE si ofrezco más servicios?
Sí. Cada tipo de servicio extra requiere su epígrafe correspondiente si se factura por separado.
¿Qué ocurre si no declaro por separado los ingresos complementarios?
Puedes enfrentarte a una regularización de IVA y a la reclasificación de tus ingresos por parte de Hacienda, con posibles sanciones.