CÓDIGO ÉTICO
1. INTRODUCCIÓN
Desde la constitución de BONET ASESORES, S.L. (en adelante LA EMPRESA),
la integridad, la honestidad, el trato justo y el pleno cumplimiento de toda la legislación, reglamentación y normativa que afecta a LA EMPRESA, han guiado las prácticas y actuaciones de la misma.
Estos elementos han sostenido y cumplido su compromiso en sus responsabilidades diarias, contribuyendo a que la reputación de esta siga siendo uno de sus activos más importantes.
2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El CÓDIGO ÉTICO DE LA EMPRESA es de obligado cumplimiento para todas las personas
que forman parte de la organización y afecta a sus relaciones con empleados, directivos, clientes, proveedores, colaboradores y otros terceros con los que LA EMPRESA se relaciona en el desarrollo de su actividad.
3. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN
LA EMPRESA espera que todas las personas afectadas por este CÓDIGO ÉTICO cumplan, en todo momento, los siguientes valores y principios de conducta ética:
-
- INTEGRIDAD: La actuación ética, leal, honrada y de buena fe.
- HONESTIDAD: Rechazo a la corrupción en todas sus formas, pública y privada, activa y pasiva.
- RESPETO: Tolerancia y defensa de la diversidad de las personas en cualquier aspecto.
- TRANSPARENCIA: Facilitación de acceso a los grupos de interés, promoviendo información veraz y útil.
- CUMPLIMIENTO NORMATIVO: Observancia integral de la legislación vigente.
- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Compromiso con la protección de la seguridad y salud en el trabajo.
- SOSTENIBILIDAD: Promoción del desarrollo sostenible, minimizando impactos negativos.
- MEJORA CONTINUA: Compromiso con la innovación y mejora de procesos.
- SOLIDARIDAD: Participación en acciones de responsabilidad social corporativa.
4.NORMAS DE CONDUCTA
4.1. Cumplimiento de la legislación, reglamentación y normativa
Todos los integrantes de LA EMPRESA se comprometen a cumplir las leyes. reglamentos y disposiciones normativas afectas, internacionales, nacionales genéricas y específicas del sector, así como las normas internas de LA EMPRESA,
El compromiso anterior se integra en la Cadena de Valor de LA EMPRESA.
4.2. Ambiente de trabajo, discriminación y acoso
Dado que pasamos gran parte de nuestra vida en nuestro trabajo, es fundamental disfrutar de un ambiente de trabajo basado en la confianza mutua y en el que los errores se consideren como una parte del aprendizaje.
Fomentamos el trabajo en equipo y los éxitos y los errores los compartimos todos, ya que en LA EMPRESA no existe el miedo a equivocarse y reconocemos y valoramos las ideas y aportaciones de los demás.
Nuestra actitud hacia el trabajo ha de ser de active cooperación y de respeto a los demás, buscando la excelencia en la realización del mismo.
Así mismo, LA EMPRESA favorece una cultura empresarial basada en la lealtad confianza y solidaridad entre todos.
LA EMPRESA respeta la dignidad personal, la privacidad y los derechos personales de cada empleado y está comprometida a mantener un lugar de trabajo en el cual no existan situaciones de discriminación o acoso, Por tanto, los empleados no deben discriminar respecto del origen, nacionalidad religion, raza género, edad, ideas politicas u orientación sexual, ni deben tener ningún tipo de conducta de acoso verbal o fisico.
4.3. Confidencialidad
Valoramos y protegemos nuestra información confidencial y respetamos la información confidencial de terceros.
La información confidencial es aquella información que no es de conocimiento público en cada momento. La misma incluye secretos comerciales, planes de negocio, elementos singulares de productos y servicios, conocimientos del comportamiento de los clientes, ideas de negocio, diseños, datos económicos y financieros no publicados y cualquier información sobre la estrategia y el funcionamiento de LA EMPRESA y cuya divulgación a terceros pudiera ser origen de perjuicio para LA EMPRESA y para cualquiera de sus integrantes.
Debemos asegurarnos, en todo momento, del buen uso de la información interna de la empresa y de la protección de la misma.
En este sentido, es de suma importancia:
-
- Por respeto a los demás compañeros y a uno mismo, proteger en todo momento la confidencialidad de los registros de los datos personales más sensibles.
- Por tratarse de una conducta no solo legalmente prohibida, sino también socialmente reprobada, no manipular ni valerse de información de la empresa o de sus clientes o proveedores en provecho personal o de terceros o para causar perjuicios a alguien
- Por ir no solo contra la ética sino contra la propiedad intelectual no usar para fines particulares, ni transmitir a otros tecnologias, marcas, metodologies y cualquier tipo de informaciones que pertenezcan a LA EMPRESA aunque se hayan obtenido o desarrollado por el propio colaborador en su ambiente de trabajo
- Por ser responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de LA EMPRESA la custodia y preservación no solo de los lugares de trabaja equipos y maquinaria utilizada, sino también de los planos, diseños fórmulas, procesos, sistemes, tecnologías, dibujos, estrategias de negocios planes de lanzamiento de productos, campañas promocionales y desde luega nuestras marcas
- Guardar el más absoluto secreto profesional, no comentando ningún tipo de información confidencial relativa a los clientes con terceras personas, incluso con los propios familiares u otros miembros de LA EMPRESA que no estén asignados al trabajo profesional realizado por el cliente del que se trate. Este compromiso de secreto profesional se entenderá vigente también en el supuesto de causar baja en LA EMPRESA. Especial atención deberá darse a no comentar con los miembros del equipo de trabajo, en lugares públicos como ascensores o restaurantes, temas relacionados con el proyecto o cliente
- Cuidar diligentemente de que cualquier información relativa a los clientes no transcienda a persona alguna, conservando los papeles de trabajo y datos relativos al cliente, de forma que no puedan tener acceso a ellos personas que no estén autorizadas por LA EMPRESA para obtener información sobre ellos.
- No facilitar copias de informes, dictámenes o certificaciones relativas al trabajo profesional a persona alguna privada u oficial, cualquiera que fuera el motivo de la solicitud salvo cuando se trate de personas de LA EMPRESA, responsables del equipo de trabajo asignado al cliente de que se trate
- Restituir al finalizar los proyectos, y en todo caso el término de la relación laboral toda la documentación referente a los mismos. Queda expresamente prohibida la utilización para fines particulares o ajenos a la empresa de cualquier material o información referente a los trabajos y proyectos internos o externos de la misma.
- No se harán copies del software o documentación del cliente, salvo express autorización del mismo, siempre y cuando sea necesario para el desarrollo del proyecto
- Entregar o devolver la documentación material y equipamiento que han sido proporcionados por la organización una vez finalizado el periodo del contrato LA EMPRESA realizará la retirada de todos los derechos de acceso.
4.4. Conflictos de interés
Todos deberíamos evitar aquellas situaciones en que los intereses personales de los integrantes de LA EMPRESA entren en conflicto con los intereses de la misma La mejor manera para enfrentarse a un conflicto o a un posible conflicto es comunicar al ÓRGANO DE SUPERVISIÓN DEL MODELO COMPLIANCE, y cuanto antes lo que está pasando lo que permite analizar el conflicto y solucionarlo
Por ella no debemos participar en negociaciones con clientes, proveedores y otras entidades con quienes tengamos una relación de parentesco (cónyuge hijos, hermanos, padres, tíos, etc.), en donde se ejerza una situación de influencia de las que se puedan derivar beneficios personales distintos de los de LA EMPRESA.
4.5. Uso y protección de activos sociales
LA EMPRESA pone a disposición de sus integrantes, afectados por este CÓDIGO ÉTICO, los recursos suficientes para el desempeño de su actividad profesional comprometiéndose a un uso de los mismos correcto y adecuado, observando en su custodia la debida diligencia.
Por tanto, los precitados recursos no podrán utilizarse para usos personales extraprofesionales o para el desempeño de actividades que no estén relacionadas con los intereses de LA EMPRESA.
En este sentido, les persones afectadas por este CÓDIGO ÉTICO:
-
- Deberán utilizar los recursos de LA EMPRESA, tales como el teléfono, el acceso a internet, el correo electrónico o cualquier otra aplicación para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo LA EMPRESA se reserva el derecho de auditar el buen uso de los mismos.
- La información que LA EMPRESA ponga a disposición del personal empleado, se tratará de acuerdo a los procedimientos establecidos por la organización, quedando expresamente prohibido el almacenamiento de ningún tipo de información de LA EMPRESA en equipos locales. dispositivos de almacenamiento externos (discos USB. llaves USB y cualquier otro tipo de dispositivo y su envío por medio de redes electrónicas u otros medios. La información ha de almacenarse en la estructura de carpetas creada para tales fines en los servidores de LA EMPRESA
- La EMPRESA prohíbe la utilización de herramientas de hacking en la organización, quedando expresamente prohibida la instalación, configuración y utilización de este tipo de herramientas por parte del personal empleado.
- El equipo puesto a disposición del personal empleado es propiedad de LA EMPRESA, por lo que queda expresamente prohibida la instalación de cualquier software no autorizado. El software que se desee o se necesite instalar ha de ser autorizado por LA EMPRESA Solo personal autorizado puede realizar instalaciones, desinstalaciones y configuración de software No podrán usar para beneficio personal la marca, el logotipo o cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual de LA EMPRESA.
- No podrán revelar, guardar, difundir, descargar o distribuir material que resulte amenazador, falso, difamatorio, obsceno o que pueda de cualquier manera constituir delito o afectar negativamente a la reputación y buena imagen de LA EMPRESA, sin perjuicio de la libertad sindical.
4.6. Familiares y conciliación familiar
LA EMPRESA quiere asegurarse que el lugar de trabajo see justo para todos y que no esté afectado por ningún tipo de favoritismo De esta forma las decisiones que se tomen en materia de contratación de personal serán justas y objetivas Los familiares directos y las parejas de los empleados podrán ser contratados como empleados consultores, colaboradores o contratistas únicamente en el caso de que su selección se base en sus calificaciones, desempeño, competencias y experiencia, y siempre que ello no dé lugar a un conflicto de intereses
Estos principios de contratación justa que no podrán contradecir lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores ni en el Convenio Colectivo de aplicación vigente, se aplicarán a todos los aspectos de la relación laboral, incluida la remuneración, los ascensos y traslados, así como, también, en caso de que la relación se desarrolle con posterioridad al momento en el que el respectivo empleado se haya unido a LA EMPRESA.
Por otra parte, LA EMPRESA facilitará la conciliación de la vida laboral y familiar de sus empleados.
4.7. Sobornos y corrupción
LA EMPRESA repudia toda forma de soborno y corrupción. La corrupción es ilegal y por tanto es inaceptable, por lo que la política de LA EMPRESA es de tolerancia cero en todo lo referente a la misma.
Los empleados, de forma directa oa través de intermediarios, no deben ofrecer ni prometer un favor personal o financiero impropio u otro tipo de favor para obtener o conseguir un negocio u otra ventaja de parte de un tercero, ya sea público o privado Tampoco deben aceptar dicha ventaja a cambio de un trato preferencial de parte de un tercero, debiendo abstenerse de ejercer cualquier actividad o conducta que pudiera dar lugar a la aparición o sospecha de dicha conducta o a un intento de la misma.
Los empleados deben saber que el ofrecimiento o la entrega de beneficios impropios a fin de influenciar la decisión del receptor, sea quien sea este, no solo puede dar lugar a sanciones disciplinarias sino acarrear la formulación de cargos penales. Los beneficios impropios pueden incluir cualquier cosa de valor para el receptor.
4.8. Favores comerciales, regalos y similares
Los empleados no podrán ser influenciados mediante la recepción de favores ni intentarán influenciar a terceros en forma inadecuada mediante la entrega de favores.
Un favor comercial es un regalo (ya sea en dinero o en especie) que hemos suministrado a alguien o que se nos ha entregado por parte de alguien de nuestro entorno y contexto profesional y que tiene el objetivo básico de modificar o influenciar decisiones o comportamientos.
Intercambiar regalos e invitaciones puede ayudar a las relaciones comerciales de LA EMPRESA e incluso, si es entre compañeros, mejorar las relaciones laborales, pero también pueden causar un conflicto de intereses entre los intereses personales y las obligaciones profesionales
Por tanto, el intercambio de regalos o favores no ha de tener como finalidad influenciar indebidamente las decisiones de nuestros clientes o proveedores, del mismo modo que exigiremos que las decisiones de los empleados no sean afectadas por el hecho de haber recibido favores comerciales.
Cuando se reciben u ofrezcan regalos o invitaciones, lo más importante es comunicarlo abiertamente a la Dirección actuar con sensatez y pensar cómo lo percibirán las otras personas.
En este sentido, los empleados, únicamente, podrán ofrecer o aceptar favores y regalos razonables y simbólicos, que sean apropiados en virtud de les circunstancias y no los aceptarán si dicho comportamiento podría crear la impresión de que constituye una influencia inadecuada respecto de la correspondiente relación comercial.
Por todo ello debemos
-
- Aseguramos de que todos los regalos e invitaciones que ofrecemos o recibimos, son simbólicos apropiados y no datan la imagen de la empresa Informar a nuestros clientes y proveedores de nuestra política de regalos, y a su vez, conocer la política dellos con respecto a estos asuntos
- Informar siempre a nuestro superior de cualquier favor que hayamos recibido
Por el contrario, no debemos:
-
- Aceptar dinero, ni comisiones, y tampoco permitir a ningún familiar directo que acepte nada de ninguna persona con quien LA EMPRESA mantiene una relación comercial
- Aceptar regalos o favores que se consideren ilegales, violen la ley o las buenas costumbres
- Aceptar un regalo si con el mismo uno pudiera sentirse comprometido
- Aceptar un regalo o entretenimiento que pudiera ser considerado un derroche
- Aceptar regalos que influyan o den la apariencia de influenciar en nuestra decisión comercial.
- Aceptar un regalo o favor como parte de un acuerdo para realizar algo a cambio del mismo.
- Participar de toda actividad a sabiendas que la persona que obsequia el regalo estaría violando las políticas de su empresa
4.9. Privacidad y Protección de Datos Personales
La privacidad es un derecho de todos los integrantes de LA EMPRESA por lo que esta se compromete a respetar la confidencialidad de los datos personales de sus empleados.
Es obligación de LA EMPRESA y de sus integrantes:
-
- Asegurar que las personas de las que recopilamos datos sepan el tipo de información que estamos recopilando, para que se va a utilizar y cómo pueden ponerse en contacto con LA EMPRESA si tienen dudas
- Recopilar solo los datos personales que sean necesarios
- Destruir o modificar los datos erróneos o incompletos
- Asegurar que tales datos se almacenen de forma segura y legal
- No facilitar esos datos a ninguna persona que no esté autorizada para ello Respetar el derecho a la privacidad de todos los integrantes de LA EMPRESA
Por tanto LA EMPRESA y sus integrantes no deber
-
- Recoger información «sensible» (especialmente datos sobre salud origen étnico orientación sexual, ideología política y religión) sin el consentimiento de la persona implicada o salvo que la Ley exija lo contrario
- Proporcionar datos personales a terceros salvo que tengamos una autorización por escrito de la persona afectada
-
- Guardar esa información por más tiempo del que se necesita para cubrir la razón por la que se prestó el consentimiento
4.10. Prevención de Riesgos Laborales
LA EMPRESA está comprometida con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, con el objetivo de proteger y preservar la seguridad y salud laboral de sus trabajadores.
Este compromiso se traduce en tener tolerancia cero ante comportamientos negligentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, y en la implantación de un adecuado modelo de organización de la actividad preventiva.
Todos debemos conocer y cumplir las normas de protección de la salud y seguridad en el trabajo y de prevención de riesgos laborales y velar por la seguridad propia, así como la de otros compañeros, clientes y proveedores que visiten nuestras instalaciones.
4.11. Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo
LA EMPRESA se compromete a evitar cualquier colaboración con persones o entidades que pueden tener como fin el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Las personas afectadas por este CÓDIGO ÉTICO se abstendrán de proponer, promover o facilitar que LA EMPRESA intervenga en operaciones mercantiles. comerciales o de cualquier otra naturaleza cuando conozcan o tengan fundadas sospechas de que su finalidad sea introducir en el sistema económico fondos procedentes de actividades delictivas ocultando su origen.
LA EMPRESA se abstendrá de poseer, utilizar o transmitir bienes que tengan su origen en actividades delictivas y no participará en actividades cuyo fin sea recoger, distribuir o suministrar fondos para financiar actos y/u organizaciones terroristas.
4.12. Medio Ambiente
LA EMPRESA desarrolla su actividad desde el profundo respeto al medio ambiente, cumpliendo con las exigencias de la legislación medioambiental y minimizando el posible impacto sobre el medio ambiente.
LA EMPRESA apuesta por un desarrollo sostenible como única vía para salvaguardar el planeta para las generaciones futuras.
4.13. Derechos Humanos
LA EMPRESA asume el compromiso de respetar y promover los Derechos Humanos, tal y como se recogen en la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, y en los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos, del 16 de junio de 2011.
4.14. Incumplimientos de este CÓDIGO ÉTICO y comunicación de conductas ilegales o violatorias del mismo
Es responsabilidad de cada empleado garantizar el pleno cumplimiento del contenido de este CÓDIGO ÉTICO. Hacer lo correcto y garantizar los más altos estándares de integridad es la responsabilidad personal de cada empleado y esta no puede delegarse.
Toda práctica o acción que crean inadecuada o, incluso, legal, en virtud de este CÓDIGO ÉTICO, deberán comunicarla a través de los canales adecuados, su superior inmediato y el ÓRGANO DE SUPERVISIÓN DEL MODELO COMPLIANCE.
Les reclamaciones que se quieran efectuar de forma confidencial utilizarán el CANAL DE DENUNCIAS de LA EMPRESA, elemento que forma parte del MODELO COMPLIANCE de la misma.
5. APROBACIÓN Y VIGENCIA
El presente CÓDIGO ÉTICO ha sido aprobado por el Órgano de Administración y Gobierno de LA EMPRESA, en fecha 30 de abril de 2019, siendo revisado y actualizado periódicamente.