Obligaciones fiscales para restaurantes: modelos y plazos

Llevar un restaurante en España, y especialmente en Mallorca, es mucho más que atender mesas o cocinar bien. 

Las obligaciones fiscales forman parte del día a día de cualquier negocio y cumplirlas de forma correcta no solo evita sanciones, también garantiza la salud financiera del negocio. 

En este artículo de Bonet Asesores, explicaremos de forma clara y directa qué modelos fiscales debes presentar, cuándo y por qué es importante hacerlo bien.

¿Qué impuestos debe declarar un restaurante?

Los restaurantes, como cualquier actividad económica, están sujetos a impuestos. Si el negocio está constituido como persona física (autónomo), debe declarar IRPF e IVA, entre otros. 

Si se trata de una sociedad, se declara el Impuesto sobre Sociedades, pero aquí nos centraremos en los autónomos y pequeñas empresas del sector hostelero.

Los modelos más comunes que debes conocer son:

    • Modelo 303 IVA restaurantes.

    • Modelo 130 IRPF autónomos hostelería.

    • Modelo 036 de alta y modificación censal.

    • Declaraciones informativas anuales (modelo 390, 347…).

Modelo 303: qué es y cuándo se presenta

El modelo 303 es el formulario con el que se declara el IVA trimestral. Es obligatorio para cualquier empresario o profesional que facture con IVA de restaurantes.  

¿Qué se incluye en este modelo?

    • IVA repercutido (el que cobras a tus clientes).

    • IVA soportado (el que pagas en tus compras).

    • Resultado: Si la diferencia es positiva, debes ingresar el IVA a Hacienda. Si es negativa, se compensa o se solicita devolución.

Plazos de presentación

El modelo 303 se presenta trimestralmente:

    • 1er trimestre: del 1 al 20 de abril

    • 2º trimestre: del 1 al 20 de julio

    • 3er trimestre: del 1 al 20 de octubre

    • 4º trimestre: del 1 al 30 de enero (junto al modelo 390 de resumen anual)

Modelo 130: para quienes tributan por estimación directa

Este modelo es para los autónomos que están en estimación directa (la forma más habitual de tributar en restauración). Sirve para pagar a cuenta el IRPF, es decir, adelantar parte del impuesto sobre tus beneficios.

¿Qué debes declarar?

    • Ingresos obtenidos.

    • Gastos deducibles.

    • El 20% del rendimiento neto, aproximadamente, se paga como adelanto del IRPF.

Cuándo se presenta

También se presenta trimestralmente, con los mismos plazos que el modelo 303:

    • Del 1 al 20 de abril.

    • Del 1 al 20 de julio.

    • Del 1 al 20 de octubre.

    • Del 1 al 30 de enero.

Es un modelo obligatorio salvo que ya te retengan al menos el 70% en facturas, lo cual no es frecuente en bares o restaurantes tradicionales.

Alta censal: Modelo 036 

Antes de iniciar la actividad, debes presentar el modelo 036, para darte de alta en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria.

En este modelo informas de:

    • Actividad económica.

    • Localización del negocio.

    • Régimen fiscal al que te acoges (IVA, IRPF…).

También se usa para modificar datos o darte de baja. Es crucial tener este modelo bien cumplimentado para evitar errores futuros.

Otros modelos y obligaciones complementarias

Además de los modelos básicos, hay otros que puedes necesitar según el caso:

    • Modelo 390: resumen anual de IVA, obligatorio si presentas el 303.

    • Modelo 347: declaración de operaciones con terceros superiores a 3.005,06€ anuales.

    • Modelo 349: para operaciones intracomunitarias si compras o vendes fuera de España.

Además, si tienes empleados, deberás presentar modelos de retenciones de IRPF (111 y 190) y cotizaciones a la Seguridad Social.

Calendario fiscal para restaurantes

Cumplir los plazos es tan importante como presentar los modelos correctos. 

La Agencia Tributaria publica un calendario fiscal anual, donde puedes consultar todas las fechas límite de presentación. 

Es recomendable marcar en tu agenda los días clave, especialmente los 20 de abril, julio, octubre y enero, fechas habituales de cierre trimestral.

Consejos prácticos para no cometer errores

    • Lleva una contabilidad ordenada desde el primer día.
    • Guarda todas las facturas (emitidas y recibidas).
    • Revisa los cambios normativos anuales: algunos modelos o plazos pueden modificarse ligeramente cada año.
    • Si tu negocio crece, valora contar con un asesor fiscal especializado en hostelería como Bonet Asesores.

Asesoramiento fiscal a tu medida para restaurantes que quieren hacerlo bien desde el principio

En Bonet Asesores conocemos de primera mano las necesidades y desafíos del sector de la restauración en Mallorca

Trabajamos codo a codo con bares, restaurantes, cafeterías y locales gastronómicos, y entendemos lo exigente que puede ser cumplir con las obligaciones fiscales sin perder el foco en el negocio.

Si tienes dudas sobre qué modelos debes presentar, cómo llevar una contabilidad correcta o quieres revisar si tu gestión fiscal está realmente optimizada, podemos ayudarte. 

Nuestro equipo define contigo una estrategia clara y ajustada a la normativa vigente, minimizando riesgos y garantizando tranquilidad.

Contacta con nosotros y pongamos al día tus obligaciones fiscales de forma segura, eficiente y adaptada a tu negocio.

Preguntas frecuentes sobre obligaciones fiscales para restaurantes

¿Un restaurante está obligado a presentar el modelo 303?

 Sí, salvo que esté en régimen de recargo de equivalencia, lo cual es poco habitual en hostelería. La mayoría debe declarar el IVA trimestralmente mediante el modelo 303.

¿Qué pasa si no presento el modelo 130?

Si estás en estimación directa y no te aplican suficientes retenciones en tus ingresos, estás obligado a presentarlo. No hacerlo puede acarrear sanciones.

¿El modelo 390 sigue siendo obligatorio?

 Sí, salvo que te acojas al sistema SII o cumplas ciertos requisitos de exención. En la mayoría de los casos, los restaurantes deben presentarlo en enero.

¿Necesito darme de alta con el modelo 036?

Sí, antes de empezar tu actividad. Es el primer paso para que Hacienda reconozca tu actividad como autónomo o empresa.

¿Dónde puedo consultar las fechas límite?

 En el Calendario del Contribuyente publicado por la Agencia Tributaria, disponible online en su web oficial.

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