Ley de alquiler turístico en Mallorca: Las 7 claves que tienes que saber
La normativa para el alquiler turístico en Mallorca ha experimentado importantes cambios en los últimos años, afectando tanto a propietarios como a potenciales inversores. Si estás considerando alquilar tu propiedad con fines turísticos en esta región, es fundamental conocer las regulaciones actuales para garantizar el cumplimiento legal y evitar sanciones.
A continuación, desde el equipo de Bonet Asesores en Mallorca explicaremos las claves esenciales sobre la ley de alquiler turístico en Mallorca, basándonos en los decretos más recientes y cómo afectan a la comercialización de estancias vacacionales.
Definición de alquiler turístico según la Ley Actual
La ley considera como alquiler turístico la comercialización de viviendas completas por un período inferior a un mes, en condiciones de uso inmediato y con fines lucrativos. Esto incluye cualquier tipo de arrendamiento destinado a turistas, independientemente del canal utilizado para promocionarlo.
Desde la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2022, las autoridades han aclarado que cualquier vivienda destinada a estancias turísticas debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa turística balear.
Moratoria de nuevas licencias
Uno de los cambios más relevantes es la moratoria impuesta por el Decreto-ley 3/2022, que prohíbe la concesión de nuevas licencias de alquiler vacacional hasta 2026. Esto significa que, actualmente, solo las viviendas con licencias previas pueden comercializarse legalmente como alojamientos turísticos.
¿Qué implica esta moratoria?
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- Las plazas turísticas disponibles están limitadas por isla. En Mallorca, hay un techo máximo de 435.707 plazas, de las cuales 92.931 corresponden a viviendas vacacionales.
Los propietarios interesados en adquirir nuevas plazas deben esperar a que se levante la restricción o comprar plazas disponibles en el mercado secundario.
Zonas aptas para el alquiler turístico
No todas las propiedades en Mallorca son elegibles para el alquiler turístico. Los Planes de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT) y los Planes Territoriales Insulares (PTI) determinan qué zonas son aptas para esta actividad.
En general:
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- Las viviendas en zonas saturadas o protegidas no pueden destinarse a alquiler vacacional.
- En suelo rústico protegido, el alquiler turístico está restringido, salvo excepciones aprobadas por las autoridades.
- Las viviendas en zonas saturadas o protegidas no pueden destinarse a alquiler vacacional.
Requisitos para obtener una licencia de alquiler turístico
Los propietarios interesados en regularizar su actividad turística deben cumplir con los siguientes requisitos:
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- Cédula de habitabilidad: La vivienda debe ser apta para uso residencial.
- Antigüedad mínima de 5 años: Demostrable mediante licencia de ocupación o certificado municipal.
- Eficiencia energética: Las propiedades construidas antes de 2007 deben tener una calificación mínima de F, y las posteriores a 2008, una calificación D.
- Contadores de agua y electricidad individuales.
- Cédula de habitabilidad: La vivienda debe ser apta para uso residencial.
En edificios plurifamiliares, el alquiler vacacional debe estar expresamente permitido en los estatutos de la comunidad de propietarios.
Alquiler de Vivienda Principal
Una modalidad permitida por la ley es el alquiler de la vivienda principal, que admite arrendar la propiedad habitual del propietario por un máximo de 60 días al año. En estos casos, es posible convivir con los huéspedes siempre que se declare en la publicidad.
Este enfoque fomenta la economía colaborativa, ofreciendo flexibilidad a los propietarios mientras se regula la actividad.
Sanciones por incumplimiento
La normativa turística en Baleares contempla sanciones severas para quienes incumplen las reglas. Entre las más destacadas están:
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- Alquiler sin licencia: Multas de 20.001 € a 40.000 €.
- Publicidad engañosa en plataformas digitales: Multas que oscilan entre 40.001 € y 400.000 €.
- Alquiler sin licencia: Multas de 20.001 € a 40.000 €.
Es crucial asegurarse de que todas las actividades relacionadas con el alquiler turístico cumplan con las normativas vigentes para evitar sanciones económicas significativas.
Cambios y oportunidades fiscales en 2024
Con el nuevo pacto gubernamental en Baleares, se espera una posible revisión de las restricciones actuales. Entre las medidas que podrían beneficiar a los propietarios, destacan:
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- Flexibilidad fiscal: Reducción de impuestos para fomentar la reactivación del sector.
- Revisión de la moratoria: Aunque no se han confirmado cambios inmediatos, algunos expertos sugieren una eventual apertura de plazas turísticas en zonas controladas.
- Flexibilidad fiscal: Reducción de impuestos para fomentar la reactivación del sector.
Conclusión
Entender y adaptarse a la normativa actual es esencial para aprovechar las oportunidades del alquiler turístico en Mallorca. Desde la obtención de la licencia hasta el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y energéticos, cada paso es clave para garantizar un negocio rentable y dentro del marco legal.
Si tienes dudas o necesitas asesoramiento especializado, en Bonet Asesores te ofrecemos un servicio integral y personalizado para asegurar que tu propiedad cumpla con todas las normativas vigentes.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera alquiler turístico según la normativa actual?
El alquiler turístico incluye la comercialización de viviendas completas por menos de un mes con fines lucrativos. Esto aplica a cualquier arrendamiento destinado a turistas, independientemente del canal de promoción utilizado.
¿Es posible obtener nuevas licencias de alquiler turístico?
Actualmente, no. Desde el Decreto-ley 3/2022, existe una moratoria que prohíbe nuevas licencias hasta 2026. Solo pueden operar legalmente las viviendas con licencias otorgadas previamente.
¿Qué requisitos debe cumplir una vivienda para obtener una licencia de alquiler turístico?
La vivienda debe cumplir con lo siguiente:
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- Tener cédula de habitabilidad.
- Contar con una antigüedad mínima de 5 años.
- Cumplir con las calificaciones de eficiencia energética (F para viviendas anteriores a 2007 y D para posteriores a 2008).
- Tener contadores individuales de agua y electricidad.
- En edificios plurifamiliares, el alquiler vacacional debe estar permitido en los estatutos comunitarios.
¿Puedo alquilar mi vivienda habitual para uso turístico?
Sí, está permitido alquilar la vivienda principal hasta un máximo de 60 días al año, incluso
compartiendo el espacio con los huéspedes. Esto debe declararse explícitamente en la publicidad.
¿Cómo saber si mi propiedad está en una zona apta para el alquiler turístico?
Es necesario verificar los Planes de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT) y los Planes Territoriales Insulares (PTI). Las zonas saturadas o protegidas no permiten alquiler vacacional, y en suelo rústico protegido las restricciones son aún más severas.