Fiscalidad de los alquileres de viviendas turísticas: obligaciones y recomendaciones
Gestionar una vivienda turística en España puede ser una excelente fuente de ingresos, pero también implica una serie de obligaciones fiscales que no siempre son evidentes.
En este artículo de Bonet Asesores, explicaremos las implicaciones tributarias de alquilar tu vivienda a turistas y qué debes tener en cuenta para cumplir con Hacienda y evitar sorpresas.
¿Qué se considera una vivienda de uso turístico?
Una vivienda turística es aquella que se alquila con fines vacacionales, de forma reiterada o profesional, y que se promociona en canales de oferta turística (como Airbnb, Booking, etc.).
No es lo mismo alquilar una habitación de tu casa de forma ocasional, que destinar una vivienda entera a estancias breves de forma continua.
La Agencia Tributaria considera este tipo de arrendamientos como “uso distinto de vivienda habitual”, y por tanto, su tratamiento fiscal difiere del arrendamiento tradicional regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
¿Cómo tributa el alquiler turístico en el IRPF?
Aquí empieza una de las dudas más frecuentes: ¿Cómo declarar los ingresos por alquiler turístico en el IRPF?
Si eres una persona física residente en España, los ingresos derivados del alquiler turístico deben declararse como rendimientos del capital inmobiliario, salvo que prestes servicios propios de la industria hotelera (como limpieza diaria, lavandería, comidas). En ese caso, se consideran rendimientos de actividades económicas.
¿Qué gastos se pueden deducir?
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- Suministros (agua, luz, internet).
- Amortización del inmueble.
- Gastos de mantenimiento y reparación.
- Comisión de plataformas digitales.
- Gastos de gestión inmobiliaria.
Eso sí, solo puedes deducir los gastos correspondientes al periodo en que la vivienda estuvo alquilada.
¿Es obligatorio declarar el IVA en el alquiler vacacional?
Por norma general, el alquiler de una vivienda está exento de IVA. Pero en el caso del alquiler turístico, hay excepciones:
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- Si no prestas servicios adicionales: estás exento de IVA, pero el inquilino debe pagar Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
- Si prestas servicios complementarios (propios de hotelería): debes aplicar un 10% de IVA en la factura al cliente.
- Si alquilas a través de una empresa de gestión o plataforma que actúa en su nombre: tú emites factura con 21% de IVA a esa empresa.
Modelo 179 de la Agencia Tributaria
El modelo 179 es una declaración informativa que deben presentar las plataformas colaborativas como Airbnb o Vrbo. Sirve para informar a Hacienda de las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos.
Tú como propietario no tienes que presentarlo directamente, pero sí estás obligado a declarar tus ingresos, ya que Hacienda recibe esta información y la cruzará con tu declaración de la renta.
Obligaciones fiscales como propietario
Estas son tus principales obligaciones fiscales si alquilas una vivienda turística:
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- Declarar ingresos alquiler turístico IRPF, ya sea como capital inmobiliario o actividad económica.
- Emitir facturas si estás obligado (cuando prestas servicios complementarios).
- Inscribirte en el censo de empresarios si realizas actividad económica.
- Declarar el IVA (modelo 303 y modelo 390) si corresponde.
- Llevar libros contables si estás en régimen de actividad económica.
- Pagar ITP en caso de que el alquiler esté exento de IVA.
- Cumplir con la normativa autonómica (registro de viviendas turísticas, licencias, etc.).
- Asumir la responsabilidad subsidiaria del ITP si el arrendatario no lo paga (según el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/1993).
¿Qué ocurre si no cumples con estas obligaciones?
Hacienda está incrementando su control sobre este tipo de alquileres. Las plataformas colaborativas informan de tus ingresos, y si no los declaras, puedes enfrentarte a sanciones, recargos e inspecciones.
Además, algunas Comunidades Autónomas como Cataluña o Baleares aplican tasas turísticas que debes incluir en la factura y liquidar adecuadamente.
Recomendaciones para no equivocarte
En Bonet Asesores, te recomendamos lo siguiente:
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- Lleva un control estricto de ingresos y gastos, incluso si lo haces solo unos meses al año.
- Si prestas servicios adicionales, no lo tomes a la ligera: implica cambiar de régimen fiscal.
- Comprueba las normativas autonómicas, que pueden exigir licencias o registros previos.
- No pienses que “por ser particular” estás exento de cumplir: Hacienda te tiene localizado.
- Lleva un control estricto de ingresos y gastos, incluso si lo haces solo unos meses al año.
¿Necesitas ayuda con la fiscalidad de tu alquiler turístico?
En Bonet Asesores, asesoría en Mallorca, entendemos las dudas y preocupaciones que surgen cuando decides alquilar tu vivienda con fines turísticos.
Sabemos que gestionar correctamente los impuestos asociados al alquiler vacacional (desde el IRPF hasta el IVA o el modelo 179 de la Agencia Tributaria) puede resultar confuso.
Si no tienes claro cómo declarar ingresos por alquiler turístico, si prestas servicios adicionales y no sabes si debes aplicar IVA, estamos aquí para ayudarte.
Te asesoramos de forma cercana, con soluciones claras, personalizadas y siempre dentro del marco legal.
Contacta con nosotros y gestionemos juntos tu fiscalidad de forma sencilla, segura y sin sobresaltos.
Preguntas frecuentes sobre fiscalidad de los alquileres turísticos
¿Tengo que pagar IVA por alquilar mi vivienda en Airbnb?
Depende. Si no prestas servicios adicionales, no pagas IVA pero el arrendamiento estará sujeto a ITP. Si prestas servicios tipo hotel, debes repercutir un 10% de IVA.
¿Debo incluir estos ingresos en la declaración de la renta?
Sí. Debes declarar todos los ingresos obtenidos por alquiler turístico en el IRPF, ya sea como rendimiento del capital inmobiliario o como actividad económica.
¿Qué pasa si no declaro el alquiler turístico?
La Agencia Tributaria puede sancionarte por omisión de ingresos, y cuenta con los datos que le facilitan las plataformas de alquiler. También puede exigirte el pago del ITP o del IVA correspondiente.
¿Los ingresos por alquiler turístico tienen deducciones?
Sí, puedes deducir gastos como suministros, mantenimiento, comisiones de plataformas, IBI, seguros, amortización, etc. Siempre que estén vinculados a la actividad.