Todo sobre el Real Decreto de Registro de Viajeros y el «Impuesto Gran Hermano»
Una de las medidas que más polémica ha despertado en suelo español en 2024 ha sido el Real Decreto de Registro de Viajeros. Conocido en la opinión popular como el “Gran Hermano viajero”, es una reglamentación más que importante para el sector turístico.
Desde el equipo de Bonet Asesores te enseñaremos todo sobre el Real Decreto de Registro de Viajeros, en vigencia desde el día 2 de diciembre del 2024. Mostraremos todo lo que implica para la actividad de turismo y por qué del candente debate público que generó.
Descripción técnica del Real Decreto de Registro de Viajeros
Como toda reglamentación gubernamental, el Real Decreto de Registro de Viajeros tiene su ficha técnica.
En virtud del RD 933/2021, emitido por el Ministerio del Interior, se estipulan “las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor”.
Una regulación que impactó con fuerza en el sector turístico de España que representa, según estimaciones oficiales, un poco más del 12% del PIB y emplea al 14% del total de ocupados del país.
El Real Decreto 933/2021 entró en vigor el 2 de diciembre del año 2024 y a día de hoy continúa originando críticas y malestar en los organismos que aglutinan a los empresarios ligados al turismo español.
¿Por qué se le conoce como el “Gran Hermano Viajero” al Real Decreto 933/2021?
El término “Gran Hermano Viajero” para referir al Real Decreto 922/2021 es una alusión directa al reconocido reality.
Esta alusión fue realizada por algunos funcionarios implicados en el debate sobre la medida en relación con las severas normas que constituyen el Real Decreto y rápidamente fue adoptado por la opinión pública.
Otra referencia que marca el espíritu de la norma es la que ofreció la Mesa del Turismo de España cuando comunicó que los hoteles y las agencias de viajes se convierten en una suerte de “agentes 007”.
Principales medidas y requisitos del Real Decreto de registro de viajeros
Más allá de las referencias cinematográficas y televisivas, el Real Decreto 933/2021 está vigente y es de aplicación obligatoria para las empresas del sector turístico.
Desde Bonet Asesores te ofrecemos un servicio de asesoría integral para empresas y te ayudamos a cumplir todas tus obligaciones administrativas, legales y fiscales.
El Gobierno Nacional ha manifestado que busca con el nuevo reglamento para el turismo reforzar la seguridad ciudadana, obligando a los alojamientos a recopilar y comunicar datos de los viajeros de forma telemática.
En esencia, el Real Decreto de registro de viajeros establece que los negocios deberán cumplir con:
Registro obligatorio de datos personales | Conservación de los registros | Comunicación inmediata |
---|---|---|
Es obligación recopilar nombre, número de documento, fecha de nacimiento, y otros datos de los viajeros. | El registro debe conservarse durante 3 años para garantizar su accesibilidad en caso de auditorías o requerimientos. | A través de la plataforma SES.HOSPEDAJES, gestionada por el Ministerio del Interior. |
¿Qué empresas están afectadas por la normativa “Gran Hermano Viajero”?
El Real Decreto de registro de viajeros afecta a todos los negocios que ofrecen servicios de alojamiento, sin importar si son pequeñas, medianas o grandes empresas.
Para graficar con precisión, aplican al Real Decreto de registro de viajeros:
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- Viviendas turísticas gestionadas por plataformas digitales.
- Campings, hostales, casas rurales y zonas de autocaravanas.
- Cualquier actividad que implique pernoctaciones a cambio de una contraprestación económica.
Cabe mencionar que es fundamental que cumplas con las exigencias que establece el RD 933/2021 para evitar sanciones, que pueden oscilar entre 100 y 30,000 euros hasta la clausura temporal de la actividad, según la gravedad del incumplimiento.
Tres ejes a trabajar con dedicación por la normativa
Implementar un sistema de registro digital
El Real Decreto 933/2021 exige que los alojamientos turísticos recojan y gestionen datos de los viajeros de forma digital. Tienes que estar listo para:
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- Automatizar los procesos de tu empresa: Un sistema digital minimiza errores humanos al capturar información como nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento y datos de contacto.
- Cumplir con el requisito telemático: Según el RD 933/2021, es obligatorio enviar estos datos a través de la plataforma SES.HOSPEDAJES, gestionada por el Ministerio del Interior.
- Blindar y garantizar la seguridad de los datos privados: Los sistemas deben cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), garantizando la privacidad y el almacenamiento seguro de la información durante el plazo de 3 años exigido por la normativa.
Formar a tu equipo
La tecnología es una herramienta más en la ecuación, pero no podemos dejar de lado lo más importante para el éxito de tu negocio, las personas. Por ello, asegúrate primero de ofrecerle formación específica a todo tu personal encargado de gestionar el alojamiento.
Después, otro ítem a prestar atención es a la actualización continua, tanto de ti como emprendedor como de los empleados de tu negocio. Las normativas evolucionan y mantenerte al día con formaciones periódicas es vital.
Por último, establecer roles claros es un incentivo de valor para la organización. Asignar responsabilidades específicas y definir la tarea de cada quien en el equipo reduce el margen de error claramente.
Agrégale valor adicional a tu negocio
Una gestión administrativa certera permite agregarle valor adicional a tu negocio, más todavía al cumplir con las reglamentaciones obligatorias que aplican a la actividad turística.
No solo aumentarás la eficiencia y la eficacia de tu agencia de viajes o empresa de turismo, sino que también inspirarás confianza en los clientes al ser un negocio en regla.
Además, evitar las sanciones por incumplir las regulaciones del Real Decreto de registro de viajeros te ahorrará dinero, dolores de cabeza innecesarios y pérdida de tiempo y energías significativas para invertir en tu proyecto.
Bonet Asesor: el diferencial para que el “Gran Hermano Viajero” no sea una carga para ti
Como empresario turístico, adaptarse a las nuevas normativas del RD 933/2021 puede ser un desafío, especialmente cuando los requisitos legales son tan específicos como en este caso.
Bonet Asesores ofrece una solución integral, ayudándote a que el Real Decreto no resulte una carga para tu negocio. Con la información correcta y el apoyo adecuado, puedes cumplir con todas las obligaciones legales sin complicaciones.
Confía en los expertos de Bonet Asesores para convertir este desafío en una oportunidad de crecimiento y tranquilidad. Tu negocio, tus clientes y tu tranquilidad lo agradecerán.
Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto de registro de viajeros
¿Qué papel juegan los menores de edad en el registro según el Real Decreto 933/2021?
Los datos de los menores de 14 años deben ser proporcionados por el adulto responsable que los acompañe y serán incluidos en el registro del viajero.
¿Es obligatorio tener un sistema digital para gestionar el registro?
Sí, la ley exige que el registro sea gestionado digitalmente para garantizar la seguridad y facilitar la comunicación con las autoridades.
¿Dónde puedo obtener ayuda para cumplir con el RD 933/2021?
Es recomendable acudir a una asesoría profesional, como Bonet Asesores, para implementar un sistema de registro adecuado, entender las obligaciones legales, y evitar sanciones por incumplimiento.
¿Qué medidas de protección de datos deben considerarse?
Los sistemas deben cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para garantizar la seguridad y privacidad de la información recogida, evitando accesos no autorizados.
¿A quiénes afecta esta normativa?
Aplica a todos los establecimientos que ofrezcan servicios de hospedaje, como hoteles, casas rurales, campings, apartamentos turísticos, y también a empresas de alquiler de vehículos sin conductor. Asimismo, incluye a plataformas digitales que intermedien en estas actividades.